Qué entendemos por establecimiento permanente
En el actual contexto económica de globalización, son cada vez más las empresas que deciden probar fortuna en países que les reporten ventajas o beneficios en materia fiscal y laboral, o bien, a nivel competitivo por no haber otras compañías del sector que acaparen el mercado. Las maneras de emprender un proyecto en el exterior son diversas e implican diferente grado de complejidad. En este sentido, uno de los procedimientos más viables y sencillos es operar mediante un establecimiento permanente.
Se dice que una entidad (o persona física) posee un EP (establecimiento permanente) en un país, por ejemplo España, cuando dispone en su territorio de una unidad o sede en funcionamiento, a través de la cual lleva a cabo una actividad económica de forma constante y regular. Una personalidad jurídica que se ocupe de contratar en nombre de la sociedad extranjera también constituye un establecimiento permanente, siempre y cuando desarrolle su labor con frecuencia.
En lo que se refiere a la tributación de las rentas empresariales de personas físicas y jurídicas no residentes, los tratados internacionales permiten a un estado gravar las rentas empresariales obtenidas por una entidad no residente a través de un EP, entendiéndose como un emplazamiento fijo de negocios, por medio del cual una organización empresarial lleva a cabo su actividad en parte o en su totalidad. Recuerda que en PBS somos expertos en asesorar y ofrecer servicios de outsourcing para la implementación de empresas en España.
Según la OCDE, los supuestos de EP son los lugares y actividades tales como oficinas, sedes de dirección, talleres, fábricas, canteras, minas y pozos de petróleo o gas, así como obras de construcción, montaje e instalación, si la duración supera el año.
La regulación española entiende que una entidad o persona física realiza su actividad por medio de un EP en España al disponer, de forma constante o habitual, de instalaciones y puntos de trabajo de cualquier ámbito, donde efectúe toda o parte de sus tareas, o bien, actúe en dicho lugar a través de una representante de la empresa autorizado para contratar en nombre de la misma.
Requisitos para instaurar un establecimiento permanente
Son tres las condiciones que deben se deben de dar para que se constituya un establecimiento permanente (EP):
- La existencia de un lugar de negocio habitual.
- El empresario que opera en territorio español no es residente.
- Llevar a cabo actividades profesionales o empresariales.
Respecto a los requerimientos del segundo y tercer apartado, estos se hallan interrelacionados bajo el reglamento regulador del impuesto, definiéndose, en términos generales, por profesional o empresario a la persona o entidad que desarrolla una actividad profesional o empresarial, entendida como aquella actividad que conlleva el control por cuenta propia de los medios de producción humanos y materiales, con la idea de intervenir en la venta y distribución de sus correspondientes productos o servicios.
Por otro lado, respecto a la determinación del concepto “lugar de negocio habitual o fijo”, las normas reguladoras del IVA no especifican el alcance de dicha noción, sino que se ciñen a indicar una serie de casos que han sido expuestos previamente. Por tanto, al tratarse de un concepto fundamental a la hora de definir la actividad como EP, nos debemos remitir a la apreciación del mismo efectuada por los tribunales comunitarios, cuyos preceptos son ratificados por las instituciones jurisdiccionales de los estados miembros.
Primeramente, la viabilidad de un establecimiento permanente requiere de un emplazamiento físico, es decir, de un vínculo físico con el lugar de aplicación de los impuestos, el cual debe tener cierto grado de permanencia.
Además, el lugar permanente debe estar destinado a la actividad de un negocio, o lo que es lo mismo, tiene que coexistir el empleo de medios técnicos y humanos necesarios para ejercer la correspondiente actividad.
Finalmente, es necesario que la actividad profesional o empresarial se realice en beneficio del EP.
Según la AEAT, si un contribuyente cuenta con varias sedes operativas dentro del marco territorial español, serán considerados establecimientos permanentes diferentes y se gravarán por separado en el caso de que desarrollen actividades claramente diferenciadas y la gestión de estas se lleve a cabo de manera separada. Asimismo, no será viable la compensación de rentas entre distintos EP.
Si bien una sucursal en España se designa así por disponer de una instalación física independiente y por llevar a cabo una gestión autónoma, el establecimiento permanente solo se determina por su naturaleza física (lugar o instalación en la que se efectúan las operaciones en un territorio donde no reside la empresa). Por tanto, se puede decir que una sucursal como tal incluirá el establecimiento permanente, pero no al contrario, puesto que no todos los establecimientos permanentes se pueden entender como sucursales con propia autonomía. Por ejemplo, se podría tratar de una compañía foránea que tiene la intención de promocionar sus servicios en España realizando acciones de marketing a los clientes españoles, y para ello alquila un local para llevar a cabo tales actividades.
Publicado el 09-2019 por PBS