En una reciente Sentencia de 28 de marzo de 2019, el Tribunal Supremo ha clarificado que cabe aplicar la exención en Renta, prevista en el artículo 7 p) de la Ley reguladora de este tributo, de la que se benefician las retribuciones del trabajo, cuando éste se realiza efectivamente en el extranjero, si entre los destinatarios de la prestación se encuentra el empleador residente en España.
Se trata de una exención cuyo objetivo en origen fue facilitar la movilidad de los trabajadores españoles en el extranjero a la vez que apoyar la internacionalización de nuestras empresas.
Su aplicación en la práctica se ha visto siempre dificultada por una interpretación restrictiva en cuanto a sus requisitos por parte de la Agencia Tributaria, que ha tendido a obstaculizar su implementación por parte de las empresas. Por ello, una interpretación clarificadora de los requisitos de esta exención constituye una positiva aportación a la seguridad jurídica de los contribuyentes.
✔ El caso analiza la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del IRPF, que aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite anual máximo de 60.100 €.
✔ Dicha exención exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que el trabajo se realice efectivamente en el extranjero.
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF y no se trate de un país o territorio que sea considerado como paraíso fiscal.
- Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o establecimiento permanente radicado en el extranjero. En el caso de que el trabajo se preste a una entidad vinculada, con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderá que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
✔ El supuesto concreto analizado por el Tribunal se refiere a un funcionario en activo destinado en comisión de servicio a un organismo internacional situado en el extranjero y del que España forma parte. La Sentencia concluye que no existe ninguna limitación en la norma para aplicar la exención por el hecho de que, además de beneficiarse dicho organismo de los trabajos, se beneficie también la entidad empleadora residente en España.
✔ Otras consideraciones que vale la pena tener en cuenta del contenido de la Sentencia es que considera que la redacción de la norma no prohíbe que los trabajos realizados en el extranjero sean de supervisión o coordinación ni tampoco exige una duración determinada de los desplazamientos, pudiendo éstos ser puntuales.
✔ Con esta nueva línea de interpretación establecida por el Tribunal Supremo cabe pensar que la Administración debería no establecer más limitaciones a la aplicación de este beneficio fiscal que las reguladas específicamente por la Ley.
Publicado el 06-2019 por PBS