trabajos en el extranjero

En una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) se aclara la posibilidad de que los consejeros y administradores societarios puedan beneficiarse de la exención por trabajos realizados en el extranjero regulada en la normativa del IRPF, en concreto en el artículo 7 p) de su Ley.

Considera el TS que no cabe denegar el beneficio de la exención a los consejeros de una sociedad por el simple hecho de serlo, sin antes analizar los trabajos llevados a cabo en el extranjero.

✔ En el caso analizado por el TS se denegaba la aplicación de la exención a los administradores y consejeros societarios sobre la base de que la expresión “trabajos” del artículo 7p de la Ley de IRPF que regula la exención se refiere a los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria propia de un trabajador por cuenta ajena y no a los rendimientos del trabajo por disposición legal como son los percibidos por las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración.

✔ Recordemos que la normativa de renta permite considerar exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, siempre que:

  • Dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
  • En el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.

✔ Concluye el TS que no admitir la exención supondría una interpretación restrictiva de la normativa que regula la exención, sin apoyo legal alguno (pues la exención se remite a los rendimientos del trabajo en general y no excluye a los que lo son por disposición legal) omitiendo tener en consideración la auténtica finalidad con la que nació esta norma, dado que perseguía favorecer la internacionalización de las empresas en territorio español, mejorando su competitividad mediante la reducción de la carga tributaria de los trabajadores.

✔ Asimismo, considera el tribunal que es necesario analizar las funciones llevadas a cabo por el administrador en su tarea internacional. De modo que, si sus funciones son ejecutivas y de gestión, no existe en la norma ninguna prohibición respecto de estas, en tanto que se trata de labores de supervisión y coordinación.

✔ Un nuevo criterio interpretativo para los contribuyentes que puede permitir afrontar los ejercicios siguientes con una menor carga impositiva, así como plantearse la revisión de las declaraciones hechas en ejercicios no prescritos y beneficiarse de una reducción de impuestos.


Publicado el 07-2022 por PBS