El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha clarificado, en una reciente Resolución, cuales son los requisitos necesarios para aplicar la exención de IVA en el alquiler de viviendas a empresas para sus empleados. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha clarificado, en una reciente Resolución, cuales son los requisitos necesarios para aplicar la exención de IVA en el alquiler de viviendas a empresas para sus empleados.

De este modo y para poder aplicar la exención, será necesario que se identifique a la persona que va a utilizar el inmueble como vivienda, no permitiéndose su cesión o subarriendo, en cuyo caso la empresa arrendataria no podrá tener la facultad de designar a las personas que vayan a ocuparla sucesivamente.

Un nuevo criterio que resulta interesante conocer por todas las empresas que alquilan viviendas para sus empleados

✔ Cual era la situación hasta ahora

El alquiler de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios, y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos, está exento de IVA. No obstante, si el que consta como arrendatario en el contrato es una empresa, Hacienda ha venido interpretando que no está exento el alquiler concertado con una sociedad para que la vivienda sea ocupada por un empleado de aquella dado que, para poder gozar de dicha exención, el uso como vivienda de la edificación ha de realizarse necesaria y directamente por el arrendatario. En tal caso, además, el tipo de IVA aplicable es el 21%.

Aunque sólo algunos tribunales habían admitido hasta ahora la posibilidad de aplicar la exención en los arrendamientos de viviendas a empresa para que la vivienda sea ocupada por un empleado de aquella, ha sido recientemente, cuando el TEAC (Resolución de 15 Dic. 2016, Voc. 5ª, RG 3856 / 2013) ha admitido, por fin, la exención en IVA de dichas operaciones.

✔ Qué opina ahora el TEAC

El TEAC admite que se trata de una exención con carácter finalista, que atiende no a la naturaleza del bien inmueble que se arrienda sino que es necesario que el arrendatario lo destine a su uso como vivienda.

Si en el propio contrato de arrendamiento se hace constar el usuario último del inmueble, impidiéndose el subarrendamiento o cesión posterior a personas ajenas a las designadas en el contrato, cabe aplicar la exención. En dicho supuesto, se cumple el requisito de que el contrato de arrendamiento sirve únicamente de vivienda a una persona concreta.

Por ello, para poder aplicar la exención, el contrato debe identificar a la persona que será el usuario de la vivienda. En caso de que la empresa arrendataria tenga la posibilidad de designar a las personas que van a ocupar la vivienda, por hallarse a disposición de sucesivos empleados, no resultará aplicable la exención.

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Publicado el 04-2017 por PBS