Las actuales normas fiscales internacionales se basan en la presencia física para gravar una determinada renta obtenida por una empresa, dado que no fueron concebidas para hacer frente a modelos de negocio basados principalmente en activos intangibles, datos y conocimientos.
Dichas normas no tienen en cuenta los modelos de negocio en los que las empresas pueden prestar servicios digitales en un país sin estar físicamente presentes en él. Por ello, existe una desconexión entre el lugar en el que se genera valor para una empresa y el lugar donde tributa.
A esta problemática, la OCDE y, de forma unilateral, determinados países, intentan hallar la solución para afrontar los retos fiscales derivados de la digitalización de la economía.
✔ La OCDE se ha centrado en aspectos de nexo en función del nivel de ingresos de las actividades digitales, abandonando la utilización de la presencia física como único nexo para determinar el beneficio fiscal.
✔ Diversos países, entre ellos, España, se han avanzado en la adopción de medidas unilaterales para asignar parte del beneficio derivado de determinados modelos de negocios digitales al territorio en el que se encuentran los datos y usuarios como fuentes de generación de valor para las empresas.
✔ En España, la entrada en vigor, desde el 16 de Enero de 2021, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD) se anticipa en la adopción de una solución práctica a los retos indicados, si bien de forma transitoria hasta que entre en vigor la nueva legislación que tenga por objeto incorporar la solución adoptada internacionalmente.
✔ De este modo, las empresas que presten servicios digitales (publicidad en línea, intermediación en línea o de transmisión de datos) cuyo importe neto de su cifra de negocios en el ejercicio anterior supere 750 millones de euros y cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios digitales sujetas al impuesto superen en el año anterior 3 millones de euros, deberán liquidar un 3% trimestralmente sobre los ingresos obtenidos por dichos servicios en el territorio español.
¿A quien afecta el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD)?
✔ Este impuesto afecta, por ejemplo:
- al propietario de una interfaz que recibe ingresos de otro contribuyente por la campaña publicitaria que se muestra a usuarios que están en el territorio de aplicación del impuesto;
- a la empresa que dispone de una plataforma tipo “Marketplace” y que percibe ingresos en forma de comisión por la venta por parte de un usuario vendedor situado en el territorio de aplicación del impuesto de un bien a otro usuario también situado en dicho territorio;
- a la empresa que cede a otra el derecho a utilizar datos generados por usuarios de interfaces digitales situados en el territorio de aplicación del impuesto en el momento de generación de los datos.
✔ España ha justificado su adopción de esta solución unilateral en el hecho de que ejerce sus derechos de imposición que legítimamente le corresponden por ser de donde proceden los datos y las contribuciones de los usuarios que generan valor a la empresa.
Normas globales anti-erosión (GloBE) del Pilar II
En el marco de atender los desafíos de la digitalización de la economía, la OCDE ha informado que facilitará las normas modelo del llamado Pilar II a efectos de que sirvan de ejemplo a los Estados para llevar a cabo las soluciones a efectos de afrontar dichos retos.
Estas normas definen el alcance y establecen el mecanismo para las llamadas normas globales anti-erosión (GloBE) del Pilar II, que introducirán un impuesto global mínimo del 15%. Este impuesto mínimo se aplicará a empresas multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros.
Las normas GloBE facilitarán un sistema impositivo coordinado que pretende asegurar que las grandes multinacionales paguen este mínimo nivel de impuestos sobre los beneficios generados en cada una de las jurisdicciones en las que operen. Estas normas se exigirán en las jurisdicciones en las que el tipo impositivo de gravamen, determinado a nivel local, sea inferior al tipo del 15%.
Normativa en España
✔ España ha implementado un tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades del 15% para los ejercicios que se inicien a partir del 01 de Enero de 2022. Las compañías que se ven afectadas por esta normativa son aquellas que tienen un importe neto de la cifra de negocios en los doce meses precedentes al inicio del periodo impositivo de, al menos, 20 millones de euros, limite que dista de los 750 millones de euros indicado por la OCDE para establecer este impuesto mínimo.
✔ En el caso de grupos fiscales, éstos se sujetarán a este impuesto mínimo con independencia de su volumen de operaciones.
✔ A efectos de determinar la base sobre la que dicho impuesto mínimo se aplicará, el sujeto pasivo debe tener en cuenta todos los ajustes extracontables que procedan sobre la misma y deberá aplicar la compensación de bases imponibles negativas pendientes.
✔ A efectos de cuantificar el impuesto mínimo, la cuota íntegra que resulte de su liquidación se minorará en las bonificaciones y deducciones para evitar la doble imposición. En el caso de que la cuota resultante de dicho cálculo (cuota íntegra ajustada) sea superior a la cuota mínima, se aplicarán las restantes deducciones procedentes, con los límites que resulten aplicables en cada caso, hasta llegar a la cuota mínima de tributación.
✔ Aunque no está específicamente regulado en la normativa actual, se entiende que la deducción por producciones cinematográficas extranjeras, así como la monetización de la deducción por I+D no se ven afectadas por esta limitación.
Publicado el 06-2022 por PBS