El Acuerdo Internacional en materia de Fiscalidad y Protección de los intereses financieros firmado entre España y Reino Unido referente a Gibraltar establece directrices para determinar cuando una persona jurídica (sociedad) constituida en Gibraltar podría ser considerada residente fiscal en España.
Las consecuencias de reunir los requisitos establecidos por la norma implican que, aun cuando las personas jurídicas hayan sido constituidas y gestionadas en Gibraltar, tendrán su residencia fiscal en España y deberán cumplir en este país con las obligaciones materiales y formales derivadas de sus rentas obtenidas a nivel mundial.
Un cambio significativo en su tributación que conviene tener en cuenta, a efectos de cumplir debidamente con sus obligaciones tributarias.
✔ Se considera que las personas jurídicas, constituidas y gestionadas en Gibraltar, o que se rijan por su legislación, tienen residencia fiscal exclusivamente de España en cualquiera de las siguientes circunstancias (es decir, basta con una), basadas en mantener una relación significativa con España:
- i. que la mayoría de los activos, en propiedad directa o indirecta, se encuentren en España o consistan en derechos que pueden o deben ejercerse en España;
- ii. que la mayor parte de la renta devengada en un año natural se derive de fuentes en España;
- iii. que la mayoría de las personas físicas encargadas de la gestión efectiva sean residentes fiscales de España;
- iv. que la mayor parte de los derechos sobre el capital o el patrimonio neto, los derechos de voto o de participación en los beneficios se encuentre bajo el control directo o indirecto, ya sea de personas físicas que sean residentes fiscales de España, o bien de personas jurídicas, entidades u otros instrumentos o formas jurídicas vinculados a residentes fiscales de España.
✔ Llama la atención que uno de los criterios para determinar la residencia fiscal en España de la sociedad sea precisamente la residencia fiscal de las personas físicas encargadas de su gestión efectiva, sin tener en consideración en qué país se lleva a cabo dicha gestión. A este respecto, conviene señalar que la normativa interna del Impuesto sobre sociedades establece como uno de los criterios de residencia fiscal el hecho de que una sociedad tenga su sede de dirección efectiva en España, cuando en territorio español radiquen la dirección y el control del conjunto de sus negocios. Asimismo y como criterio de resolución de conflictos de residencia conforme a los Convenios de Doble Imposición firmados por España, se establece el de la sede de dirección efectiva.
✔ No obstante lo anterior, los incisos anteriores (iii) y (iv) no aplican a ninguna persona jurídica que haya sido constituida en Gibraltar antes del 16 de noviembre de 2018 y que, a 31 de diciembre de 2018, cuando se hayan cumplido las condiciones contenidas en dichos incisos, demuestren reunir una serie de condiciones como son el desarrollo de su actividad en Gibraltar con una estructura en medios humanos en dicho territorio, sujeción al Impuesto sobre Sociedades gibraltareño, la obtención de un porcentaje sustancial de su renta en Gibraltar y un porcentaje máximo de renta obtenida en España.
✔ Esta normativa nace destinada a evitar la utilización de sociedades sujetas al beneficioso régimen fiscal de Gibraltar por parte de residentes fiscales en España o con actividades económicas sustanciales en España. Por ello exige, si no se ha hecho ya, una revisión a fondo de las estructuras en sociedades Gibraltareñas, con un nexo importante con España.
Publicado el 03-2022 por PBS