Con el objetivo de fomentar la contratación indefinida, el Consejo de Ministros aprobó la semana pasada el Real Decreto-ley 3/2014 que regula la ´tarifa plana´ en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes para todos los nuevos contratos indefinidos.

La ´tarifa plana´, dirigida a todas las empresas que realicen contratos indefinidos nuevos entre el 25 de febrero de este año hasta el 31 de diciembre de 2014, contará con tres tramos dependiendo de la duración de la jornada:

  • Tiempo completo: 100 euros mensuales.
  • Tiempo parcial:
    • jornada equivalente a un 75% de un  trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales
    • jornada equivalente a un 50% de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.

Duración de los Beneficios

Mediante esta medida, cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará esa tarifa durante los dos primeros años, a contar a partir de la fecha de efectos del contrato.

Adicionalmente, si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, una vez  finalizado el periodo anterior, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes.

Requisitos

Las empresas deberán cumplir con una serie de requisitos para beneficiarse de esta  medida:

  • Deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de Alta del trabajador como durante la duración del Beneficio. Una falta de ingreso, producirá la perdida automática del beneficio a partir del mes de incumplimiento.
  • No haber extinguido, en los últimos seis meses previos a la contratación, contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios, que hayan sido unos u otros declarados improcedentes, ni despidos colectivos. (No se tienen en cuenta las producidas antes del 25/02/2014).
  • La nueva contratación debe de producir un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa, y debe de mantenerse durante 36 meses.
  • No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de programas de empleo.

Por otro lado, la medida no será aplicable a:

  •  Relaciones laborales de carácter especial.
  •  Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive (excepto contratación de hijos en el marco del Estatuto del trabajo autónomo)
  • De trabajadores incluidos en sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Trabajadores del sector público, en los términos establecidos en los art. 20 y 21 y disposiciones adicionales vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.
  • Trabajadores contratados en otras empresas del grupo de empresas y que hubieran causado baja improcedentemente en los seis meses anteriores por causas objetivas o despidos disciplinarios o por despidos colectivos (no se tienen en cuenta las producidas antes del 25/02/2014).
  • Trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido (no aplicable si el anterior contrato se hubiera extinguido antes del 25/02/2014).

Incumplimiento 

En el caso de incumplir las condiciones establecidas, las empresas tendrán que reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente.

En el caso de rescindir el contrato antes de tres años se deberá proceder al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar, en los siguientes términos:

  • Si se produce a los 12 meses de la contratación, reintegro del 100%
  • Si se produce a los 24 meses, reintegro del 50%
  • Si se produce a los 36 meses, reintegro del 33%.
    En éste supuesto de reintegro, no procederá exigir recargo e interés de demora.

Otras características

Esta “tarifa plana” será incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato. Asimismo, no afectará a la cuantía de las prestaciones que pueda tener derecho el trabajador, ni será de aplicación para la cotización de horas complementarias para los trabajadores a tiempo parcial.

Jaume Roda- PBS

 


Publicado el 03-2014 por PBS