En los años 2013 y 2014, las grandes empresas se están viendo obligadas a reducir el gasto fiscal por amortizaciones en un 30%. Como regla general, dicha reducción será recuperable a partir de 2015.

La Dirección General de Tributos ha clarificado en qué supuestos no es necesario esperar a 2015 para anticipar dicha recuperación.

– En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2013 y 2014, la deducción fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las amortizaciones del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias se limita al 70% de la amortización contabilizada y que sería deducible de no operar esta limitación.

Los importes no deducibles deben ser objeto de ajuste extracontable positivo a la base imponible, que se reflejará en la correspondiente declaración del impuesto.

-La norma fiscal prevé la posibilidad de que la amortización contable que no hubiera resultado fiscalmente deducible en virtud de tal limitación, se deduzca de forma lineal durante un plazo de 10 años u, opcionalmente, durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.

Dicha opción refleja la posibilidad, en el caso de que la vida útil del elemento finalice antes del plazo de 10 años, de que tal deducción se realice en un plazo inferior a los 10 años indicados.

En este caso, la deducción opera, a efectos prácticos, a través de un ajuste extracontable negativo a la base imponible.

– Existen dos supuestos que no pueden pasarnos desapercibidos y que nos permiten anticipar dicha reversión: cuando con anterioridad al primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015, los citados elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias dejen de formar parte del activo de la entidad por transmisión o por baja en inventario.

En tal caso, es importante señalar que la Dirección General de Tributos (CV 3642-13) ha entendido que la deducción de la amortización contable que no hubiera resultado fiscalmente deducible en virtud de la citada limitación, podrá efectuarse de una sola vez en el período impositivo en que se produzca tal transmisión o baja.

Un criterio que, sin duda, debemos ya considerar a la hora de calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de las grandes empresas, más teniendo en cuenta la presión fiscal a la que se han visto sometidas en los últimos años.


Publicado el 10-2014 por PBS