Hacienda aclara cuando dotar la reserva de capitalización

En una reciente consulta vinculante de fecha 22 de Diciembre de 2015 (CV4127-15) la Dirección General de Tributos ha aclarado, con respecto a una sociedad con ejercicio natural en el ejercicio 2015, que la reducción derivada de la reserva de capitalización podrá aplicarse en la base imponible de dicho ejercicio y permite que la dotación de la reserva se realice dentro del plazo previsto en la norma mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015.

Una aclaración del todo necesaria, a la vista de las dudas que la redacción legal había suscitado.

✔ Tal y como hemos informado con anterioridad a este post, en las últimas fechas se había suscitado el debate respecto del momento en el que debe producirse la dotación de la reserva de capitalización: ¿en el propio ejercicio 2015, en que se produce el incremento de los fondos propios que da lugar a la reserva, con cargo a los resultados del ejercicio anterior; o bien, en el periodo impositivo siguiente al que se produce el incremento de los fondos propios?

Recordemos que dicha reserva es requisito indispensable para poder aplicar la reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios existente en el ejercicio, debiendo dotarse la misma por el importe, precisamente, de dicha reducción.

✔ La Dirección General de Tributos considera que, teniendo en cuenta que sólo a la finalización del periodo impositivo es posible conocer el incremento de fondos propios que se haya realizado en dicho periodo, habiéndose generado un incremento en las reservas de la entidad, el cumplimiento formal relativo a registrar en balance una reserva calificada como indisponible con absoluta separación y título separado se entenderá cumplido siempre que la dotación formal de dicha reserva de capitalización se produzca en el plazo legalmente previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio en que se aplique la reducción.

✔ A título de ejemplo, en la medida que una sociedad, con ejercicio natural, a 31 de diciembre de 2015 haya experimentado un incremento de fondos propios respecto de los existentes a 1 de Enero de 2015 y se haya producido un incremento de reservas, podrá aplicarse la reducción. La sociedad dispondrá de seis meses desde el cierre de ejercicio, (esto es, hasta 30 de Junio de 2016) para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización.

Esta reserva será indisponible durante el plazo de 5 años a contar desde el 31 de Diciembre de 2015.

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Publicado el 01-2016 por PBS