En contestación (CV1313 – 18, de 21 de mayo) Hacienda aclara los plazos de suministro de los registros de facturación a través de las Sede Electrónica de la AEAT. En su reciente contestación (CV1313 – 18, de 21 de mayo) la Dirección General de Tributos (DGT) aclara que el registro contable de la factura se produce en la fecha de entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable.

Esta fecha de registro contable determina el plazo para la remisión de los registros de facturación. Por lo tanto, una vez que se produzca el registro contable de la factura recibida, en el plazo de cuatro días naturales desde dicho registro contable, deberán ser objeto de remisión a través del SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) los registros de facturación y, en todo caso, tal remisión a través del SII deberá producirse antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en el que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

 

Facturas Expedidas

✔ En el caso de las facturas expedidas, el plazo para su remisión es de 4 días naturales desde su expedición, sin computar sábados, domingos ni los declarados festivos nacionales. A estos efectos, conviene tener en cuenta que:

  • La fecha de devengo: con carácter general, es la fecha de la operación. En el caso de pagos anticipados, es la fecha de cobro.
  • La fecha de expedición: es la fecha en la que se emite la factura. Aquí debemos distinguir en función de si el destinatario:
  1. No es empresario o profesional: la factura debe expedirse y enviarse en el momento en que se realice la operación.
  2. Es empresario o profesional: la factura debe expedirse antes del 16 del mes siguiente a aquel en que se produce el devengo del impuesto.

De este modo, si tenemos una operación devengada el 05 Sept. 2018:

  • Fecha máxima de expedición de la factura a un sujeto pasivo de IVA: 15 Oct. 2018.
  • Fecha fin plazo para la remisión del registro de la factura, si se expide el 15 Oct. 2018: 15 Oct. 2018.
  • Periodo en el que debe declararse la factura: Septiembre 2018 o el tercer trimestre 2018, en función de si el contribuyente presenta mensual o trimestralmente.

 

Facturas Recibidas

 

✔ Respecto de las facturas recibidas, el plazo también es de 4 días naturales desde el registro contable de la operación. En este caso, debemos tener en cuenta que:

  • La fecha de recepción: con carácter general, es la fecha es la fecha en que se recibe la factura, con especialidades en el caso de certificaciones de obra y operaciones de tracto sucesivo.
  • La fecha de registro contable: es la fecha de entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable, conforme a la citada resolución de la DGT.

De este modo, si tenemos que la fecha de recepción de una factura es el 14 Sept. 2018 y su fecha de registro contable el 17 Sept. 2018:

  • Fecha límite para la remisión del registro de la factura: 21 Sept. 2018.
  • Periodo en el que debe declararse la factura: Septiembre 2018 o tercer trimestre 2018, en función de si el contribuyente presenta mensual o trimestralmente.

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Publicado el 09-2018 por PBS