Aunque agosto es el mes de vacaciones por excelencia, las obligaciones tributarias de empresas y autónomos no se detienen. La Agencia Tributaria mantiene su actividad durante todo el verano y es importante planificar con antelación las presentaciones y comunicaciones obligatorias para evitar incidencias o sanciones.

Una buena organización antes de las vacaciones permite cumplir con los plazos fiscales y disfrutar del descanso con mayor tranquilidad.

Las obligaciones tributarias también continúan en agosto

Desde hace años, las declaraciones correspondientes a los modelos de presentación mensual del mes de julio deben presentarse durante el mes de agosto, por lo que muchas empresas deben mantener su actividad administrativa incluso en periodo vacacional.

Esta obligación afecta, entre otros, a las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como a las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades que deban presentarse con periodicidad mensual.

Por ello, es recomendable planificar con suficiente antelación la gestión fiscal del periodo estival para evitar retrasos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El Suministro Inmediato de Información (SII) no se detiene en vacaciones

Las empresas obligadas al sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), así como aquellas que se hayan acogido voluntariamente a este régimen, deben seguir remitiendo los registros de facturación a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria dentro de los plazos legalmente establecidos.

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El hecho de encontrarse en periodo vacacional no suspende estas obligaciones, por lo que resulta imprescindible prever la gestión administrativa durante el mes de agosto para cumplir con los plazos previstos por la normativa.

Aspectos a tener en cuenta

  • No existe un periodo de gracia que suspenda las obligaciones derivadas del SII durante las vacaciones. Por tanto, los registros deben seguir presentándose dentro de los plazos establecidos.
  • En el cómputo de los plazos únicamente se excluyen los sábados, domingos y los festivos de ámbito nacional, de acuerdo con la normativa aplicable. Los festivos autonómicos o locales no interrumpen el cómputo salvo que coincidan con sábado o domingo.

Los días de cortesía para las notificaciones electrónicas

Como aspecto positivo, la Agencia Tributaria permite solicitar días de cortesía en el sistema de notificaciones electrónicas para planificar los periodos de ausencia.

Durante los días previamente señalados por el contribuyente, la Agencia Tributaria no pondrá nuevas notificaciones electrónicas a su disposición, lo que facilita disfrutar de las vacaciones con mayor tranquilidad. No obstante, es importante recordar que estos días de cortesía afectan únicamente a la puesta a disposición de notificaciones electrónicas y no suspenden ni amplían los plazos para presentar declaraciones, autoliquidaciones o cumplir con otras obligaciones tributarias.

Por este motivo, antes de iniciar las vacaciones conviene revisar el calendario fiscal, planificar las presentaciones previstas para el mes de agosto y, en su caso, solicitar con suficiente antelación los días de cortesía disponibles.

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Publicado el 07-2026 por PBS
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