Como nota positiva, recuerde que existen unos días de cortesía en el sistema de notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada respecto de los que sí puede planificar sus ausencias, informando a la Agencia tributaria de los mismos. De este modo, la Agencia tributaria no pondrá notificaciones a su disposición durante los días que usted haya señalado y podrá marcharse tranquilo de vacaciones. Agosto ha cambiado en los últimos años con respecto a las obligaciones tributarias de las empresas:

 

Ya desde hace unos años, las declaraciones de los modelos de presentación mensual correspondientes al mes de Julio deben presentarse en Agosto.

 

Adicionalmente, este año presenta la novedad del sistema de gestión basado en el Suministro Inmediato de Información referente a los Libros Registro de IVA, un sistema que exige una mayor dedicación a la gestión empresarial que antaño. El mismo no dispone de un periodo de gracia durante las vacaciones, a diferencia del sistema de notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada, que sí lo permite.

Por ello, hemos colgado el cartel de abierto por vacaciones, con el objetivo de poder ayudar a las empresas que lo necesiten en el cumplimiento a tiempo de sus obligaciones fiscales recurrentes.

✔ Desde 2014, en el mes de Agosto se liquidan las declaraciones de los modelos de presentación mensual correspondientes al mes de Julio que, en su día, podían liquidarse hasta el 20 de Septiembre. Esta medida afecta al Impuesto sobre el Valor Añadido así como a las Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades.

✔ Por si fuera poco, el 01 de Julio de 2017 ha entrado en vigor el nuevo Sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (conocido como SII), por el que las empresas obligadas al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deben enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema (es decir, de 01 de Julio a 31 de Diciembre de 2017) los contribuyentes disponen de un plazo extraordinario de envío de la información de ocho días.

A tener en cuenta que:

(III) No existe un periodo de gracia por el que se exima al contribuyente de la presentación de dichos registros durante vacaciones, por lo que también procede su envío durante el mes de Agosto; y,

(IV)En el cómputo de ambos plazos sólo se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales, por lo que las fiestas locales o autonómicas que no caigan en sábado o domingo se computan como días hábiles.

✔ Como nota positiva, recuerde que existen unos días de cortesía en el sistema de notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada respecto de los que sí puede planificar sus ausencias, informando a la Agencia tributaria de los mismos. De este modo, la Agencia tributaria no pondrá notificaciones a su disposición durante los días que usted haya señalado y podrá marcharse tranquilo de vacaciones.

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Publicado el 08-2017 por PBS