La comunicación del ICAC se refiere en líneas generales al tratamiento fiscal de las pérdidas por deterioro, al tratamiento contable de la reversión obligatoria de los deterioros deducidos antes de 2013 y a las pérdidas por deterioro no deducibles. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), ha hecho pública una Consulta sobre el tratamiento contable de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre en el régimen fiscal de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, que afectan a su reversión y a la deducibilidad fiscal de los deterioros.
Recordamos que se trata de una reciente modificación con efectos, en parte, para los ejercicios iniciados a partir del 01 de enero de 2016, a pesar de que fue introducida mediante la regulación indicada de fecha 02 de Diciembre de 2016.
Veamos cuales son sus líneas generales.
✔ El tratamiento fiscal de las pérdidas por deterioro
Las modificaciones fiscales sobre las que trata la Resolución del ICAC son las siguientes:
A partir de 01 de enero de 2016: Las pérdidas por deterioro originadas en ejercicios iniciados con anterioridad a 01 de enero de 2013 y que hayan resultado fiscalmente deducibles, deben integrarse obligatoriamente en cinco años, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas generales de aplicación que ya regían con anterioridad a esta modificación normativa . En caso de transmisión de la participación durante dicho periodo, las cantidades pendientes de revertir se integrarán en la base imponible del período impositivo en que se produzca dicha transmisión, con el límite de la renta positiva derivada de la misma.
A partir de 01 de Enero de 2017: se regulan, como nuevo supuesto de gasto no deducible, las pérdidas por deterioro de participadas que gozarían de la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que no cumplan el requisito de tributación mínima, en el caso de entidades no residentes, suprimiéndose la expectativa de la recuperación fiscal de la pérdida.
✔ Cómo debe tratarse contablemente la reversión obligatoria de los deterioros deducidos antes de 2013
Dada la nueva calificación de no deducibles de las pérdidas por deterioro, el ajuste a practicar en los próximos cuatro años debe calificarse, a efectos contables, como una diferencia permanente. Dicha diferencia afectará al impuesto corriente y, por lo tanto, no generará el registro de ningún pasivo por impuesto diferido. Se establecen como supuestos excepcionales que ya figurase el pasivo por impuesto diferido en contabilidad, antes de aprobarse la reforma tributaria o que la empresa prevea la extinción de la participada, en cuyo caso estaría justificado el reconocimiento del activo por impuesto diferido.
✔ Cómo deben tratarse contablemente las pérdidas por deterioro no deducibles
Dado que dichas pérdidas se califican como no deducibles, procede recalificar la diferencia como permanente. En consecuencia y al cierre del ejercicio 2016, procederá dar de baja los activos por impuestos diferidos que se hubieran registrado, salvo que se prevea su reversión por extinción de la sociedad participada.
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Publicado el 03-2017 por PBS