Impuesto Complementario

Antes de que acabe el año, el BOE de 21 de diciembre acaba de publicar la Ley 7 / 2024 por la que se aprueba un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

De alta complejidad técnica y cuya puesta en práctica va a requerir múltiples recursos por parte de los grupos sujetos a dicha normativa, conviene prepararse bien dado que es de aplicación a los ejercicios iniciados a partir de 31 de diciembre de 2023.

• Dicha ley transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.

• Esta regulación, en su conjunto, es consecuencia del esfuerzo continuado por parte de la OCDE de poner fin a las prácticas fiscales de las empresas multinacionales que les permiten trasladar beneficios a países o territorios en los que no están sujetas a imposición o están sujetas a una imposición baja. Su objetivo es limitar la competencia fiscal en relación con los tipos del impuesto que grave los beneficios empresariales mediante el establecimiento de un nivel mínimo global de imposición para aquellos grupos multinacionales que tengan un importe neto de la cifra de negocios consolidado igual o superior a 750 millones de euros, en al menos dos de los cuatro últimos ejercicios.

• De este modo, cuando el tipo impositivo efectivo de las entidades constitutivas de los grupos nacionales de gran magnitud o grupos multinacionales, en una jurisdicción determinada, sea inferior al 15 por ciento, se recaudará un impuesto adicional, el impuesto complementario, que permita alcanzar el tipo mínimo global del 15 por ciento, mediante dos normas interconectadas como son la regla de inclusión de rentas o, en su defecto, la de beneficios insuficientemente gravados.

• Como criterios interpretativos, deberán tomarse en consideración las Normas modelo de la OCDE y los criterios derivados de los Comentarios, Guías Administrativas y demás principios o criterios elaborados y públicamente divulgados por dicha Organización o por la Unión Europea.

• Conviene prestar atención a los supuestos de exclusión establecidos por la norma, tales como la no exigibilidad del impuesto complementario cuando la media de los ingresos admisibles de las entidades constitutivas radicadas en dicha jurisdicción sea inferior a 10 millones de euros; y la media de las ganancias o pérdidas admisibles de todas las entidades constitutivas en dicha jurisdicción, dé lugar a una pérdida o un beneficio inferior a un 1 millón de euros. O cuando una jurisdicción exija un impuesto complementario nacional admisible que garantice que el nivel impositivo efectivo de las entidades constitutivas sujetas a dicho impuesto cumpla las condiciones de un acuerdo internacional admisible sobre puertos seguros.


Publicado el 12-2024 por PBS
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