plastico no reutilizable

El próximo 1 de Enero de 2023 entrará en vigor el nuevo Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables que gravará la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si contienen mercancía.

Se trata de una medida fiscal para fomentar la economía circular y cuyo objeto es la prevención de residuos, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluidos en la Agenda 2030.

Lamentablemente, nos encontramos en una situación de gran incertidumbre y confusión dado que todavía no se ha aprobado la legislación que regulará los modelos de autoliquidación y de solicitud de devolución, los plazos de presentación y, en caso de haberlas, las excepciones a esta obligación. Además, las patronales de supermercados, fabricación, distribuidores, hostelería o textil han solicitado de forma conjunta al Ejecutivo que retrase al menos un año la aplicación del impuesto (tal y como ya ha sucedido en Italia) pero de momento no hay respuesta a esta petición.

  • A efectos de este impuesto, tienen la consideración de envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, como pueden ser los vasos de plástico o los rollos de plástico para embalar y evitar roturas en el transporte de productos, además de todos los productos que se contienen en la propia ley.
  • Los envases se gravarán sólo por la cantidad de plástico que contengan cuando estén compuestos por más de un material.
  • El hecho imponible del impuesto recaerá sobre la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, sean no reutilizables.
  • Dado que en la fabricación de estos envases, pueden participar diferentes agentes económicos y al objeto de reducir el mayor número de obligados tributarios, resultará gravada la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de los envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico, así como aquellos otros productos plásticos que permitan su cierre, su comercialización o la presentación de los mismos. Por tanto, no tendrá la condición de contribuyente del impuesto quien, a partir de los productos semielaborados, le confiera la forma definitiva al envase o incorpore al mismo otros elementos de plástico que hayan resultado gravados por el impuesto, como pueden ser los cierres.
  • No se gravará la cantidad de plástico reciclado contenida en productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
  • Tampoco cuando cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos
  • La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.
  • Este gravamen de naturaleza indirecta llega acompañado de obligaciones tributarias y contables que las empresas deberán cumplir.

A la espera de que se apruebe la correspondiente Orden Ministerial que delimite las particularidades de estas obligaciones, resumimos a continuación sus líneas generales.

  • A efectos de pagar la cuota tributaria, deberá presentarse una autoliquidación en el caso de fabricación o de adquisición intracomunitaria, a aprobar mediante su correspondiente Orden Ministerial, en un periodo de liquidación mensual o trimestral en función del periodo de liquidación del IVA. En el caso de importación de productos, el impuesto se liquidará por la aduana.
  • Los fabricantes y adquirentes intracomunitarios de los bienes sujetos a este impuesto deberán inscribirse en un registro territorial a efectos de este impuesto, así como los representantes de los adquirentes intracomunitarios e importadores no establecidos. Inscrito el representante en el Registro territorial del impuesto, el representado no deberá inscribirse.
  • En caso de haber iniciado la actividad antes de 1 de enero de 2023, el plazo de inscripción de la solicitud será dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden Ministerial. No obstante, podrá solicitarse la inscripción desde el 1 de diciembre de 2022, con efectos desde 1 de enero de 2023. En el caso del representante, deberá inscribirse antes de la primera operación que constituya hecho imponible de este impuesto.
  • El fabricante de productos sujetos a este impuesto deberá llevar una contabilidad de los productos fabricados. Asimismo, en caso de adquirente intracomunitario de productos objeto del impuesto deberá llevar un registro de existencias. El procedimiento y los plazos para cumplir con esta obligación se regularán mediante Orden Ministerial.
  • Cuando el fabricante de productos objeto del impuesto los venda en territorio español, deberá repercutir a los adquirentes las cuotas del impuesto que se devenguen. La repercusión la efectuará en factura consignando, de forma separada, la cuota devengada.
  • El contribuyente no establecido en territorio español estará obligado a nombrar un representante ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, antes de la realización de la primera operación que constituya hecho imponible del impuesto.

Cabe recordar la importancia de cumplir con estas obligaciones para evitar incurrir en infracciones tributarias sancionables.


Publicado el 12-2022 por PBS