Desde su aprobación en 2017, el Impuesto sobre los Activos no Productivos de las Personas Jurídicas se ha consolidado como un tributo propio de Cataluña dirigido a gravar determinados activos no productivos titularidad de personas jurídicas y entidades con objeto mercantil. Su regulación se encuentra en la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, que continúa siendo su norma específica de referencia.
Este tributo no es solo una herramienta recaudatoria, sino también un instrumento de política económica con una marcada finalidad extrafiscal, orientada a incentivar la utilización productiva de los activos y a desincentivar determinadas estrategias de elusión fiscal.
Polémica e impacto
La mayor controversia que rodeaba a este impuesto era su posible solapamiento con el Impuesto sobre el Patrimonio (estatal) y tributos locales como el IBI o el IVTM. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 28/2019, de 28 de febrero, confirmó su constitucionalidad y desestimó el recurso de inconstitucionalidad planteado contra determinados preceptos de la Ley 6/2017.
El Tribunal concluyó que no existe doble imposición, basándose en tres argumentos clave:
- Diferencia de sujetos pasivos: Mientras el Impuesto sobre el Patrimonio recae sobre personas físicas, el Impuesto sobre los Activos No Productivos afecta a personas jurídicas y a determinadas entidades sin personalidad jurídica con objeto mercantil.
- Diferencia de hecho imponible: El impuesto no grava indiscriminadamente la mera titularidad de los bienes, sino la tenencia de determinados activos cuando concurren las circunstancias que permiten calificarlos como no productivos. En este sentido, la afectación de los bienes a una actividad económica puede excluir la exigencia del impuesto.
- Finalidad extrafiscal: El impuesto pretende incentivar un uso más productivo de los activos y desincentivar la utilización de estructuras societarias para mantener patrimonio personal al margen de su titularidad real.
Activos afectados
Los activos a los que afecta son los siguientes, siempre que estén situados en Cataluña y no sean productivos:
- Bienes inmuebles.
- Vehículos a motor con potencia igual o superior a 200 caballos.
- Embarcaciones de recreo.
- Aeronaves.
- Objetos de arte y antigüedades con valor superior al establecido por la Ley del Patrimonio Histórico.
- Joyas.

Calificación de los activos no productivos
La clave de la sujeción al impuesto reside en el artículo 4 de la Ley 6/2017, cuya regulación fue modificada con efectos desde el 1 de enero de 2022. Se considera que un activo es no productivo, fundamentalmente, en tres supuestos:
- Cesión gratuita: Cuando se cede el uso a socios o personas vinculadas para su aprovechamiento privado, salvo que constituya una retribución en especie debidamente tributada en el IRPF.
- Cesión onerosa por debajo de mercado: Cuando el socio paga por el uso, pero el precio es inferior al de mercado o el socio no trabaja efectivamente en la sociedad con una retribución adecuada.
- Falta de afectación: Cuando los activos no están afectos a ninguna actividad económica o servicio público.
Es importante destacar que la norma contempla un margen temporal para determinados activos que permanecen temporalmente no afectos. Estos no se consideran no productivos hasta que transcurran dos años desde su adquisición o desafectación sin haber sido efectivamente afectados a la actividad, salvo prueba en contrario o de causa de fuerza mayor. En el caso de los bienes inmuebles, el plazo es de cinco años.
Asimismo, desde 2022, las personas jurídicas y entidades sujetas al impuesto que permanezcan inactivas también pueden ser sujetos pasivos, salvo que se encuentren en proceso de liquidación y disolución.
Ámbito territorial
El Impuesto sobre los Activos No Productivos es exigible en todo el territorio de Cataluña. La propia Ley 6/2017 establece esta regla en su artículo 2.
En cuanto a los bienes muebles, como vehículos, embarcaciones, aeronaves, obras de arte, antigüedades y joyas, la ley considera que están situados en Cataluña cuando su tenencia corresponde a los contribuyentes del impuesto. El Tribunal Constitucional ha precisado que, dado el carácter personal del tributo, las entidades con domicilio fiscal en Cataluña quedan sujetas por estos activos aunque se encuentren temporalmente fuera de Cataluña. Del mismo modo, los vehículos de entidades domiciliadas fuera de Cataluña no quedan sujetos al impuesto por el mero hecho de encontrarse físicamente en territorio catalán.
Plazos vigentes
Tras el periodo extraordinario de 2019, el calendario fiscal se ha normalizado. Los contribuyentes deben presentar la autoliquidación de forma telemática en la sede de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) entre el 1 y el 30 de junio de cada año (Artículo 10 de la Ley 6/2017).
IVA y comprobación de valores
Para el profesional jurídico, este impuesto no debe analizarse de forma aislada. La utilización de determinados activos por sociedades y entidades puede plantear, además, cuestiones en otros ámbitos tributarios, entre ellos el IVA, especialmente cuando se pretende justificar su afectación a una actividad económica. Por ello, resulta necesario analizar separadamente, en cada caso, la realidad de la actividad desarrollada y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de cada tributo.
En cuanto a la valoración de los activos, la Ley 6/2017 establece reglas específicas. Los inmuebles se valoran, con carácter general, por su valor catastral actualizado conforme a la correspondiente Ley de presupuestos; los vehículos, embarcaciones y aeronaves, por su valor de mercado, con aplicación, cuando proceda, de las tablas de valoración correspondientes; y las obras de arte, antigüedades y joyas, por su valor de mercado en la fecha de devengo.
Asimismo, cuando deba acreditarse el precio de mercado en los supuestos de cesión onerosa a propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas, la propia normativa permite aportar, entre otros medios de prueba, valoraciones emitidas por profesionales competentes en función de la naturaleza del bien.
Publicado el 09-2026 por PBS