La finalidad de este impuesto persigue incentivar que se adecúe la titularidad jurídica de los bienes no productivos a su titularidad real. Con efectos 17 de Mayo de 2019, ha entrado en vigor la modificación de la normativa reguladora del Impuesto sobre los Activos no Productivos de las Personas Jurídicas (Ley 7 / 2017 de 09 de Mayo), un tributo propio de la Generalitat de Cataluña, que no había podido auto – liquidarse hasta la fecha dada la ausencia de publicación del modelo de auto – liquidación, inicialmente prevista para el año 2018 y demorado hasta la actualidad.

Plazo y excepciones

La nueva normativa regula ahora el plazo de presentación de la auto – liquidación que se establece del 1 al 30 de junio de cada año, con la excepción de los tres años ya devengados (2017, 2018 y 2019) que se deberán liquidar, de forma extraordinaria, entre el 01 de Octubre y el 30 de Noviembre de 2019.

Polémica e impacto

Un impuesto no exento de polémica, dado que guarda gran similitud con el Impuesto sobre el Patrimonio, sujetándose incluso a los mismos tipo de gravamen que éste y que podría generar supuestos de doble imposición al gravar también las participaciones de la sociedad en sede de la persona física titular de las mismas.

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Finalidad

✔ La finalidad de este impuesto es extra – fiscal pues persigue incentivar que se adecúe la titularidad jurídica de los bienes no productivos a su titularidad real. De esta forma y en opinión del legislador, se quiere conseguir una redistribución de la renta y, al mismo tiempo, luchar contra el fraude fiscal ya que se evitarán prácticas de elusión fiscal, como es el hecho de incorporar patrimonio personal a estructuras societarias.

Activos afectados

✔ Los activos a los que afecta son los siguientes, siempre que estén situados en Cataluña:

  • Inmuebles.
  • Vehículos a motor con una potencia igual o superior a 200 caballos.
  • Embarcaciones de recreo.
  • Aeronaves.
  • Objetos de arte y antigüedades.
  • Joyas.

Calificación de los activos no productivos

✔ La norma regula en qué supuestos dichos activos se calificarán como no productivos, en el sentido de no hallarse asociados a la actividad económica, que tienen como titulares a las empresas pero que, en realidad, se utilizan para actividades particulares de los socios, partícipes o familiares de éstos.

Ámbito territorial

Cabe recordar que, de la redacción de la norma, no queda claro que aplique sólo a sociedades situadas en Cataluña o también a las que se ubiquen fuera de este ámbito territorial pero que dispongan de activos en Cataluña.

✔ Se trata de un impuesto pionero a nivel estatal que ha tenido que esperar a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de Marzo de 2019, en la que declara el impuesto plenamente constitucional y adecuado al marco legal vigente.


Publicado el 05-2019 por PBS