B. Novedades con carácter temporal aplicables a pagos fraccionados correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013, cuyo período de ingreso se inicie a partir del 15 de Julio de 2012 (Efecto a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley).
Modificación de la Base imponible respecto de la que se calculan los pagos fraccionados que se realizan según modalidad de artículo 45.3 TRLIS.
El artículo 26. Segundo. Uno del RDL20/12, modifica el artículo 45.3 del TRLIS, aumentando
la base imponible del período respecto del cual se calcula el correspondiente pago
fraccionado y que se utiliza para el cálculo del mismo, integrando el 25 por ciento del
importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, a los que resulte de
aplicación la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre
dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores
representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español,
regulada en el artículo 21 de dicha Ley.
Modificación de la cuantía del pago fraccionado que deben realizar las grandes
empresas.
El artículo 26. Segundo. Dos del RDL20/12, modifica el artículo 9. Primero. Uno del RDL9/11
donde se modificaban los porcentajes para el cálculo de los pagos fraccionados
determinados por la modalidad prevista en el artículo 45.3 TRLIS. En concreto, el RDL20/12
fija los siguientes porcentajes:
-Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en
el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce
meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año
2012 ó 2013: la cuantía del pago fraccionado, como el resultado de multiplicar por
cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
-Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en
el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros
durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos
impositivos dentro del año 2012 ó 2013, (que en todo caso están obligados a
tributar según la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45), y que
además:
.En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a diez
millones de euros (antes veinte millones de euros):
o Cuantía del pago fraccionado: El resultado de multiplicar por cinco
séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
.En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos
diez millones de euros pero inferior a veinte millones de euros:
o Cuantía del pago fraccionado: El resultado de multiplicar por quince
veinteavos (antes cinco séptimos) el tipo de gravamen redondeado
por exceso.
.En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos
veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros:
o Cuantía del pago fraccionado: El resultado de multiplicar por
diecisiete veinteavos (antes ocho décimos) el tipo de gravamen
redondeado por exceso.
.En esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos
sesenta millones de euros:
o Cuantía del pago fraccionado: El resultado de multiplicar por
diecinueve veinteavos (antes nueve décimos) el tipo de gravamen
redondeado por exceso.
Aumento del importe mínimo de pagos fraccionados para grandes empresas
El artículo 26. Segundo. Tres del RDL20/12, modifica el artículo 1. Primero. Cuatro
RDL12/12 aumentando, con efecto exclusivamente para los períodos impositivos que se
inicien dentro de los años 2012 y 2013, el importe mínimo para la cuantía de los pagos
fraccionados que se determinan de acuerdo con la modalidad indicada en el artículo 45.3 del
TRLIS.
El importe de los pagos fraccionados, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra
de negocio en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos
impositivos dentro del año 2012 ó 2013, sea al menos veinte millones de euros, no podrá
ser inferior, en ningún caso, al resultado de:
-aplicar al resultado positivo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias de los tres,
nueve u once meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período
impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del
período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago
fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa
contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados
realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo
(anteriormente se permitía minorar el resultado contable en las bases imponibles
negativas pendientes de aplicar respetando los límites establecidos en la normativa),
los siguientes porcentajes:
– 12 por ciento (antes el 8 por ciento).
– 6 por ciento (antes el 4 por ciento), para aquellas entidades en las que al
menos el 85 por ciento de los ingresos de los tres, nueve u once meses de
cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida
con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período
impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago
fraccionado, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las
exenciones de los artículos 21 y 22 o la deducción del artículo 30.2, ambos del
TRLIS
Publicado el 08-2012 por PBS