A. NOVEDADES CON CARÁCTER TEMPORAL APLICABLES EXCLUSIVAMENTE EN 2012 Y 2013 (Efecto para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013).
-Disminución de los límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.
El artículo 26. Primero. Uno del Real Decreto-ley 20/2012 (en adelante RDL20/12) modifica, con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, el artículo 9. Primero. Dos del Real Decreto-ley 9/2011 (en adelante RDL9/11) disminuyendo los límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, en función del importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien dichos períodos impositivos, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros en esos doce meses:
– La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50 por ciento (anteriormente 75 por ciento) de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.
– La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 25 por ciento (anteriormente 50 por ciento) de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos
sesenta millones de euros.
Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, esto es, el día siguiente al de su publicación (entra en vigor el 15/07/2012).
-Eliminación, para contribuyentes de IRPF que cumplan condiciones de Empresa de Reducida Dimensión (ERD), del límite temporal a la deducción del fondo de comercio generado en adquisiciones de negocios.
El artículo 26. Primero. Dos del RDL20/12, elimina, con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, para los contribuyentes del IRPF que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108.1 delTRLIS, el límite anual máximo de deducción correspondiente al fondo de comercio regulado en el artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), fijado por el artículo 1. Primero. Uno del Real Decreto-ley 12/2012 (RDL12/12) en lacentésima parte del importe del fondo de comercio. El artículo 108.1 del TRLIS regula el ámbito de aplicación de los incentivos fiscales para las ERD (Importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior inferior a 10 millones de euros)
-Aumento del límite temporal a la deducción correspondiente al inmovilizado
intangible con vida útil indefinida y eliminación de este límite para contribuyentes
de IRPF que cumplan condiciones de ERD.
El artículo 26. Primero. Tres del RDL20/12, modifica, el límite anual máximo de deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida regulado en el artículo 12.7 del TRLIS, que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos
iniciados dentro del año 2012 ó 2013 fijándolo en la cincuentava parte de su importe, extendiéndose en consecuencia el plazo para la aplicación de dicha deducción, ya que anteriormente este límite era de la décima parte.
Asimismo, este RDL20/12 elimina, con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, para los contribuyentes del IRPF que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108.1 del TRLIS (ERD), el
límite anual máximo de deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida regulado en el artículo 12.7 del TRLIS.
Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, esto es, el 15/07/2012.
Publicado el 08-2012 por PBS