El pasado 22 de Diciembre se publicó el Real Decreto Ley 29 / 2021 por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
En relación con la movilidad eléctrica, se actúa sobre uno de los aspectos más críticos para su despliegue como es el desarrollo de la infraestructura de recarga pública con el objetivo de fomentar la adquisición y uso de vehículos eléctricos en desplazamientos interurbanos de larga distancia. Asimismo, se introducen otro conjunto de medidas que contribuyen a la reducción de los costes de la factura final eléctrica.
Algunas de estas medidas son de carácter temporal debido a la subida de precios de la energía si bien otras responden al «Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento» aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 14 de diciembre de 2021.
✔ Movilidad eléctrica:
En el ámbito fiscal, para contribuir al despliegue de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, se crean bonificaciones en los tributos locales respecto de los que se prevé:
- IBI: La posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos, condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
- IAE: la posibilidad de que las ordenanzas locales bonifiquen hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente del impuesto sobre actividades económicas para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica.
- ICIO: Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
✔ Reducción de los costes de la factura final eléctrica:
- Se prorroga durante el primer trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica que grava al tipo del 7% la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica. Mediante la exoneración del impuesto, los productores de electricidad, en tanto que sujetos obligados de dicho tributo, podrán volver a ofertar precios más competitivos que redunden favorablemente en los consumidores al verse reducido uno de sus costes operativos.
- De forma excepcional y transitoria, se mantiene hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para determinados contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW.
- También se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del IVA para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia de este real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.
✔ Impuesto Especial sobre la Electricidad: se trata de un tributo que grava el consumo de la electricidad. Se seguirán aplicando durante el primer cuatrimestre de 2022 los tipos mínimos exigidos por la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003. Esta medida que ahora se prorroga hasta el 30 de abril de 2022, se estableció de forma excepcional y transitoria hasta el 31 de diciembre reduciendo el tipo impositivo del 5,11269632% al 0,5%.
Publicado el 01-2022 por PBS