Las empresas cuyo cierre coincide con el 31 de Diciembre están inmersas en procesos de auditoría y del cálculo de su Impuesto sobre Sociedades anual. Como cada año en esta época, las empresas cuyo cierre coincide con el 31 de Diciembre están inmersas en procesos de auditoría y del cálculo de su Impuesto sobre Sociedades anual.
Si su empresa tiene participaciones en empresas del grupo (si se da una relación de control de más del 50% de los derechos de voto), asociadas (si ejerce una influencia significativa sin llegar a controlarla, disponiendo de más del 20% pero menos del 50%) o multigrupo (si gestiona su participada conjuntamente con una empresa tercera, sin relación, con una participación del 50% cada una) puede encontrarse con diferentes situaciones en función de si la inversión ha generado beneficios o de si su valor en libros excede su importe recuperable y debe procederse a su deterioro contable.
El tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades respecto de este tipo de inversiones no siempre es coincidente con el contable. Conozca cual es y no se olvide de revisar las consecuencias del mismo para su empresa en este cierre.
✔ En el caso de que su empresa posea participaciones en sociedades, residentes o no, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las rentas positivas obtenidas de dichas filiales, ya sean dividendos o plusvalías derivadas de su transmisión, presentan la ventaja de estar exentas de dicho impuesto. Los principales requisitos para ello son:
- Una participación mínima continuada del 5%, durante un año, en la sociedad participada.
- Si ésta es no residente, un requisito de tributación mínima a un tipo nominal del 10%.
✔ Si la sociedad participada cumple los citados requisitos para la exención, el deterioro que pueda contabilizarse, en los ejercicios iniciados a partir del 01 de Enero de 2013, no es fiscalmente deducible. Además y respecto de los deterioros deducidos con anterioridad a dicha fecha, procede la reversión obligatoria del 20% a integrar en los ejercicios de 2016 a 2020. Esta reversión opera como un mínimo que puede ser superado en caso de recuperación de los fondos propios de la participada o de distribución de dividendos.
✔ Como norma general y en caso de transmisión, la pérdida no es deducible si la participada reúne los requisitos para la exención. No obstante, si se extingue la participada, la renta negativa que pueda producirse sí resulta deducible, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de restructuración. Dicha pérdida debe minorarse en el importe de los dividendos recibidos en los 10 años anteriores a la fecha de extinción, en caso de que hayan tenido derecho a aplicar el régimen de exención o de deducción para eliminar la doble imposición.
En suma, esta compleja regulación intenta establecer una simetría en el tratamiento fiscal de las rentas positivas y las pérdidas, pues no permite la deducción de los deterioros o pérdidas definitivas en las transmisión de las participaciones cuando éstas califiquen para la exención de las rentas positivas.
Publicado el 03-2019 por PBS