El Tribunal Supremo en Sentencia 1347/2018, del 19 de Julio, indica la posibilidad de deducir el 100% del IVA en la Compra de Vehículos de Representantes y Agentes comerciales. El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1347 / 2018, de 19 de Julio, aclara cómo opera la deducción del IVA soportado en la compra de vehículos utilizados en desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

Considera el Tribunal que la presunción de afectación al 100 % de los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales, opera con independencia de que las tareas comerciales o de representación sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena. Dicha presunción de afectación conlleva la posibilidad de deducir al 100% el IVA soportado en la compra de dichos vehículos, si bien admite prueba en contrario para acreditar un grado de afectación a la actividad inferior al 100%, recayendo sobre la Administración la carga de dicha prueba.

 

✔ La normativa interna española (artículo 95 de la Ley del IVA) establece la deducción de las cuotas de IVA soportado por los gastos derivados de la utilización de un vehículo turismo en atención al grado efectivo de afectación del mismo en la actividad profesional. Para el caso de los vehículos automóviles utilizados para el transporte de mercancías, viajeros, servicios de enseñanza, ensayos o promoción de ventas, desplazamientos de comerciales y servicios de vigilancia, la propia norma los presume afectos al desarrollo de la actividad en la proporción del 100%.

 

✔ Dicha presunción, no obstante, puede ser destruida por la Hacienda Pública si acredita que el grado de afectación es inferior al presumido por la Ley. En tal caso, la Administración está obligada a regularizar la deducción derivada de la presunción conforme al nuevo porcentaje acreditado.

 

✔ Por lo que respecta a los vehículos utilizados por los representantes o agentes comerciales, entiende el Tribunal que la presunción de afectación en un 100% opera tanto si actúan como personal autónomo como si son trabajadores por cuenta ajena. Los argumentos del Tribunal se basan en que:

  • La literalidad de la norma no exige que los representantes o agentes comerciales actúen como personal autónomo.
  • El propósito del legislador es aceptar la presunción de una afectación del 100% en los desplazamientos que conllevan las actividades comerciales y de representación por entender que los mismos tienen un carácter permanente.
  • No tiene justificación razonable la diferenciación entre trabajadores autónomos o por cuenta ajena pues la necesidad de sus desplazamientos permanentes se plantea por igual en ambos casos.

✔ Conviene señalar, no obstante, que el IVA soportado en la adquisición de combustible, reparaciones o revisiones del vehículo es deducible en la medida en que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional. El ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas en tales casos, debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del vehículo. Por lo tanto, la afectación del combustible y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

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Publicado el 10-2018 por PBS