El sistema hasta ahora vigente del IVA no estaba preparado para abordar los retos de una economía global, digital y cambiante puesto que fue concebido como un sistema transitorio, cuya vieja aspiración se basaba en la tributación en origen tanto de las operaciones intracomunitarias como de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a consumidores finales.
El nuevo diseño del sistema del IVA busca modernizar y simplificar el IVA del comercio electrónico transfronterizo, fundamentado en la reforma del régimen comunitario de ventas a distancia, la ampliación el mecanismo de ventanilla única aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y a los prestados por vía electrónica así como la igualdad de trato y tributación para proveedores comunitarios y fuera de la Unión.
✔ Las primeras medidas de modernización y adaptación a la Directiva (UE) 2017/2455 respecto del IVA para las prestaciones de servicios y ventas a distancia, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2019, fueron incorporadas a nuestro ordenamiento interno por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Con el objetivo de reducir cargas administrativas, esta norma modificó las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión de las empresas establecidas en un único Estado miembro que prestasen estos servicios de forma ocasional en otros Estados, estableciendo:
- i. Un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que permite que mientras no se rebase dicho importe los servicios estén sujetos al IVA del Estado miembro de establecimiento del prestador. Superado este límite, procede tributar en el Estado miembro de consumo.
- ii. Nuevas reglas en materia de facturación para evitar que el proveedor de estos servicios tuviera que cumplir con las exigencias de facturación de todos los Estados miembros a los que presta servicios, resultando aplicables las del Estado miembro de identificación del proveedor.
- iii. Permitir la utilización de los regímenes especiales de ventanilla única a empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, pero ya registrados a efectos del IVA en un Estado miembro.
Estas modificaciones se mantienen vigentes y van a ser también de aplicación en relación con las operaciones a las que se amplía la ventanilla única.
✔ Con la transposición de la segunda parte de la Directiva, con efectos a partir de 01 de Julio de 2021, se introducen nuevas modificaciones en relación con los bienes y servicios contratados por internet por consumidores finales comunitarios, basado en los pilares anteriormente referenciados y cuyo detalle será objeto de desarrollo en nuestros próximos post.
Nuevas modificaciones en le IVA en el ecommerce (comercio electrónico)
Desde el 01 de julio de 2021, se han introducido nuevas modificaciones en relación con los bienes y servicios contratados por internet, por consumidores finales comunitarios (es decir, no empresarios o profesionales actuando como tales), cuando dichos bienes o servicios son enviados o prestados desde otro Estado Miembro de la UE o de un territorio tercero (país no comunitario).
El IVA del comercio electrónico se gestiona a través del sistema denominado de ventanilla única que permite, mediante una única declaración presentada ante único Estado miembro, ingresar el IVA devengado por todas las operaciones efectuadas en la Comunidad. De este modo, los empresarios evitan tener que identificarse, a efectos de IVA, en cada uno de los Estados miembros en los que efectúan ventas a particulares.
✔ De este modo, se extiende el régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y se introduce un régimen especial de naturaleza similar para las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.
✔ Por ello, se definen dos nuevas categorías de entregas de bienes:
- i. Ventas a distancia intracomunitarias de bienes:
- son entregas de bienes en las que el proveedor se hace cargo del transporte desde un Estado miembro a otro y cuyos destinatarios tengan la condición de consumidores finales.
- Estas entregas tributan en el Estado miembro donde el destinatario recibe la mercancía, debiéndose abonar el IVA en el mismo, siempre que se supere el nuevo umbral común de la UE de 10.000 euros (éste sustituye los diferentes umbrales existentes anteriormente en cada Estado miembro).
- Los proveedores que realizan dichas entregas pueden acogerse a un sistema de ventanilla única (One Stop Shop) para cumplir con todas las obligaciones en materia de IVA para sus ventas en toda la UE. Se puede presentar, por lo tanto, una única declaración ante la AEAT que se encarga de transmitir el IVA devengado a cada Estado miembro, en el que se hayan vendido bienes o servicios, sujetos a IVA en dichos Estados.
- Son entregas de bienes que han sido expedidos o transportados por el proveedor a partir de un país o territorio tercero a destinatarios que tengan la condición de consumidores finales establecidos en un Estado miembro.
- Se permite al proveedor optar por un régimen especial de ventanilla única para la liquidación del IVA devengado en todos los Estados miembros de consumo a través de una única Administración tributaria en el Estado miembro donde se identifique el proveedor.
- Se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor que resultaba aplicable hasta los 22 euros de valor global de la mercancía. No obstante, se establece una exención en IVA para las importaciones de bienes cuyo valor intrínseco no supere 150 euros y que se declaren a través de la ventanilla única.
Publicado el 09-2021 por PBS