En épocas de crisis, cobrar de un cliente moroso puede convertirse en toda una hazaña. Consciente de ello, la normativa fiscal articula un mecanismo de modificación de la base imponible, que permite paliar el perjuicio financiero que ocasiona que una empresa o profesional deba ingresar el IVA correspondiente a un crédito que sea total o parcialmente incobrable.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 ha introducido mejoras en la regulación de dicho mecanismo para la recuperación del IVA de créditos incobrables que, a su vez, permitirán abarcar un mayor ámbito de supuestos.
Veamos cuáles son.
- Se incorpora en la Ley del Impuesto la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. Había sido la Dirección General de Tributos la que había abierto esta posibilidad para aquellos procedimientos concursales previstos en el Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia que, gracias a la modificación normativa, ya se incluyen en el redactado actual.
- Se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final. De este modo, se permite la modificación de la base para operaciones superiores a 50 euros, excluido el IVA.
- Se flexibiliza el procedimiento por el que el acreedor debe instar al cobro del deudor. Si, hasta la modificación normativa, sólo cabía la posibilidad de una reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor, se incorpora que el acreedor pueda utilizar cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.
- Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. De este modo, deberá primero transcurrir un año desde el devengo del IVA repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo, (dicho plazo es de 6 meses en el caso de empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones en el año natural anterior no exceda de 6.010.121,04 euros); o del vencimiento del plazo o plazos impagados si se trata de operaciones a plazo. Después de dicho plazo, la recuperación del IVA se permitirá durante 6 meses y no 3 meses como hasta ahora.
- Es importante destacar que esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley el 01 de Enero de 2023. Por lo tanto, toca revisar si todavía estamos a tiempo de recuperar el IVA de créditos morosos que ya dábamos por perdidos.
Publicado el 01-2023 por PBS