iva sistemas de retribucion flexible

La reciente Sentencia del TEAC de 22 de Febrero de 2022 matiza el criterio seguido hasta ahora por el propio tribunal que consideraba que la cesión de vehículos a empleados por parte de las empresas como parte de su paquete retributivo daba lugar a la existencia de operaciones sujetas al IVA en tanto que prestaciones de servicios.

El TEAC se alinea con el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) conforme al que no cabe identificar automáticamente una remuneración en especie al empleado con una operación a título oneroso a efectos de IVA por la que el empleador deba repercutir IVA al empleado.

✔ En el caso analizado, el empleador cede el uso de vehículos de empresa a sus empleados. La inspección considera que la cesión es una prestación de servicios onerosa sujeta a IVA en la que el empleador debe repercutir IVA al empleado en el porcentaje en que se considere la disponibilidad del vehículo para fines particulares del empleado y, por lo tanto, retribución en especie.

✔ La determinación de si las prestaciones realizadas por un empresario o profesional a
favor de sus empleados se han realizado a título gratuito u oneroso ha de tomar en consideración los criterios generales sentados por el TJUE conforme a los cuales se deben calificar las operaciones como gratuitas u onerosas, en función de si existe una relación directa entre la entrega del bien o la prestación del servicio efectuada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio.

✔ Por lo tanto, una entrega de bienes o prestación de servicios del empleador a favor de sus empleados es onerosa sólo si existe un vínculo directo entre dicha entrega / prestación y la contraprestación recibida por quien la efectúa, en este caso, el empleado. Por ejemplo:

  • i. si el empleado renuncia a una parte de su retribución en metálico a cambio de la retribución en especie concedida;
  • ii. el trabajador efectúa el pago de la prestación concedida; o,
  • iii. si una parte determinada del trabajo prestado por el trabajador, valorable económicamente (es decir, que pueda expresarse en dinero), pueda considerarse como contraprestación por el bien o servicio recibido del empleador dado que se prevé en el contrato de trabajo o documento accesorio.

✔ En tales supuestos, sí deberá repercutirse IVA al empleado conforme indica la inspección en el caso analizado. No obstante, en el resto de casos, ya no cabrá identificar automáticamente una remuneración en especie al empleado con una operación a título oneroso al empleado sino que será necesario poder probar la existencia de un vínculo directo entre la prestación efectuada y la contraprestación recibida.


Publicado el 04-2022 por PBS