La Dirección General de Tributos (DGT) en su Consulta Vinculante 0366 – 19 de 20 de Febrero resume cual debe ser el tratamiento en el ámbito del IVA de los Planes de Retribución Flexible que las empresas conceden a sus empleados.

Determinadas prestaciones se consideran sujetas y no exentas de IVA, como la cesión de vehículos o la entrega de tickets restaurante, llevando aparejada, además de la obligada repercusión del IVA en factura, su contabilización en los libros registro de IVA. Otras prestaciones se consideran exentas de dicho tributo, como los seguros médicos o de vida, los servicios de guardería o los cursos de formación.

La realización de operaciones exentas de IVA lleva a la DGT a concluir la aplicación del régimen de prorrata para la determinación de las cuotas soportadas deducibles de la empresa. Este criterio constituye un nuevo elemento a tener en cuenta a la hora de valorar la implementación de estos planes de compensación por parte de las empresas.

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✔ Las remuneraciones en especie a los trabajadores de las empresas no constituyen operaciones realizadas a título gratuito, puesto que se efectúan en contraprestación de los servicios prestados por los trabajadores en régimen de dependencia. Dichas retribuciones son de obligado cumplimiento para la empresa si se establece así en el contrato laboral del trabajador y éste opta por dicha retribución, de manera que una fracción de la prestación laboral del trabajador es la contrapartida de dichas prestaciones.

✔ Una vez determinada la sujeción a IVA de dichas operaciones, deben distinguirse los siguientes supuestos, sobre la base de que debe entenderse que la empresa empleadora ha recibido y prestado por sí misma tales servicios:

  • Servicio de guardería y seguro médico: se consideran exentos de IVA.
  • Cursos de formación: se consideran, asimismo, exentos de IVA si las materias impartidas en dichos cursos se encuentran incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo, de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  • En el caso de los vales comida, si los mismos sólo pueden ser canjeados en establecimientos de hostelería situados en el territorio de aplicación del IVA (TAI), tendrán la condición de bonos univalentes, en los que cada transferencia del bono se considerará como si se estuviera prestando el servicio a que se refiere el mismo por parte de su transmitente, ya sea el emisor u otro empresario. Por lo tanto, si la operación subyacente está sujeta a IVA en el TAI, la transmisión del bono univalente efectuada por su emisor o poseedor quedará igualmente sujeta a IVA en dicho territorio. Lo que significa que la entrega de vales comida por parte de la empresa a sus trabajadores como retribución en especie se sujetará a IVA al tipo del 10%.

✔ Finalmente, la DGT considera de aplicación el régimen de prorrata para la determinación de las cuotas soportadas deducibles, dado que la empresa lleva a cabo operaciones sujetas pero exentas (seguro médico, servicio de guardería y cursos de formación) así como operaciones sujetas (vales comida). Por la misma razón, apunta la DGT la conveniencia de verificar la eventual aplicación del régimen de deducciones del IVA en sectores diferenciados.


Publicado el 06-2019 por PBS