El régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades permite la tributación como único contribuyente a las entidades que integran el perímetro del grupo.

No obstante, no pueden formar parte de ese perímetro las sociedades que hayan obtenido pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad de su capital social, salvo que esta situación se haya superado el último día del periodo impositivo en el que se aprueban las cuentas anuales.

La Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la Agencia Tributaria ha emitido un Informe sobre los principales criterios administrativos y jurisprudenciales que afectan a esta causa de exclusión del grupo fiscal, que resumimos a continuación.

– El Informe se centra en los siguientes aspectos:

  1. El alcance de las facultades de la Administración tributaria para aplicar esta causa de exclusión: ¿dispone la Administración de facultades para determinar o recalcular el patrimonio neto de la sociedad?
  2. Forma en que opera esta causa de exclusión: ¿es necesario que se haya acordado la disolución por la junta general o, en su defecto, por el órgano judicial competente?
  3. Aspectos temporales relacionados con la causa de exclusión: ¿ en qué periodo impositivo tiene lugar dicha exclusión?

– Las conclusiones del Informe son las siguientes:

  1. La Inspección debe usar el patrimonio neto que reflejan las cuentas anuales de la entidad, no estando facultada para recalcularlo.
  2. La exclusión del grupo fiscal de la entidad en situación de desequilibrio no requiere que el órgano competente haya acordado su disolución, puesto que el texto de la norma no lo exige expresamente. Se trata de una causa de exclusión que opera también en supuestos de establecimientos permanentes, cooperativas o fundaciones bancarias.
  3. La exclusión tiene efectos en el primer periodo impositivo en que se manifiesta la situación de desequilibrio. No obstante, su efectividad está condicionada a que dicha situación se dé, también, al cierre del ejercicio siguiente. Recordemos, en este punto, que la situación de desequilibrio debe producirse en dos momentos distintos; esto es, al cierre de un ejercicio así como al cierre del ejercicio siguiente, que es cuando se aprueban las cuentas anuales del ejercicio anterior. La vuelta al grupo se producirá en el periodo impositivo inmediato anterior a aquél en que la entidad superó la situación de desequilibrio patrimonial.

-Le recordamos la conveniencia de revisar anualmente la situación patrimonial de las empresas integrantes del grupo fiscal, dadas las importantes consecuencias tributarias que conlleva la salida del grupo por parte de una sociedad.

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Publicado el 05-2015 por PBS