La situación de confinamiento generada a raíz de la pandemia provocada con la aparición del COVID 19 no sólo ha alterado nuestro día a día sino que también ha modificado el calendario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en España.

A nivel estatal, se han aplazado las declaraciones de Pymes y autónomos cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el 20 de mayo de 2020. Una medida que, por tardía que sea, beneficia la liquidez de este colectivo.

fiscalidad covid 19

Por su parte, la Campaña del Impuesto sobre Sociedades debería iniciarse en Julio 2020, si bien habrá que estar atentos a lo que pueda suceder hasta dicha fecha, más teniendo en cuenta que los plazos para la formulación y aprobación de las cuentas societarias sobre las que debe basarse dicho impuesto se han ampliado.

✔ Las Pymes y autónomos con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 se han beneficiado de la ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones tributarias, cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020. Esta medida aplica, por lo tanto, a las declaraciones trimestrales de IVA, de retenciones a cuenta del IRPF o a los pagos fraccionados a presentar en el mes de abril de 2020.

Las deudas resultantes de dichas declaraciones podrán domiciliarse hasta el 15 de mayo de 2020 inclusive. El pago se efectuará el día 20 de mayo de 2020, incluso respecto de las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto Ley 14 / 2020 que aprobaba esta medida, cuando la campaña de presentación de las declaraciones periódicas a presentar en el mes de abril ya se había iniciado.

Quedan fuera del alcance de esta medida los grupos en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades y los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos en el IVA.

✔ Si bien la Campaña de la Renta 2019 permanece inalterada, cuya duración va del 1 de Abril al 30 de Junio de 2020, queda por ver qué sucederá con la Campaña del Impuesto sobre Sociedades, cuyo inicio se prevé para Julio de 2020.

Como consecuencia de la situación originada por el COVID 19, el plazo para la formulación de las cuentas de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Asimismo, la junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, que normalmente se reúne durante los seis primeros meses contados a partir del cierre del ejercicio, se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

✔ Si el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2019 no se modifica, pues la normativa de este impuesto establece la obligación de presentar la declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, puede producirse la paradoja de presentar un Impuesto basado sobre un resultado contable que difícilmente habrá sido formulado por el órgano de administración societario y, mucho menos, aprobado por la junta general. Algo inédito hasta ahora.


Publicado el 04-2020 por PBS