La Audiencia Nacional considera que el pago fraccionado mínimo en el Impuesto sobre Sociedades que aplica a grandes empresas vulnera el principio de capacidad económica establecido en el artículo 31 de la Constitución española.
Entiende el tribunal que la autonomía de la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades no puede justificar una profunda desconexión entre la renta que se considera indicio de capacidad económica del contribuyente y la que se considera a efectos del cálculo de los pagos a cuenta, incluyendo en la base de cálculo de éstos rentas que se consideran exentas y desconociendo el efecto que el resultado de ejercicios anteriores (que reflejan las pérdidas fiscales pendientes de aplicar) tiene sobre la capacidad económica real del sujeto pasivo.
Aunque la Audiencia cuestiona la normativa establecida en 2016, los mismos criterios servirían frente a la vigente actualmente que, cuando menos y a la espera de la resolución del Tribunal Constitucional y de posibles cambios normativos, se ve privada de legitimidad frente a las grandes empresas.
✔ Las empresas españolas están obligadas a realizar pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso, durante los meses de Abril, Octubre y Diciembre. Existen dos modalidades de pago:
- La primera, consistente en un 18% de la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día uno de los citados meses
- La segunda resulta de la aplicación del 17% (para las empresas sujetas a un tipo de gravamen del 25%), sobre la parte de base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. De dicho importe no son deducibles las deducciones a las que tenga derecho el contribuyente, pero sí las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente, así como los pagos fraccionados efectuados. Esta segunda modalidad es obligatoria para las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios haya sido superior a 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el ejercicio.
✔ Respecto de esta segunda modalidad, existen reglas especiales de cálculo para las empresas que facturen, al menos, 10 millones de euros, elevándose el porcentaje de aplicación sobre la base imponible a un 24% y estableciéndose un pago mínimo del 23% sobre el resultado contable, del que no se pueden compensar las bases imponibles negativas que pueda tener pendientes de aplicación la sociedad ni tampoco los ajustes extracontables que procedan para el cálculo de la base imponible final del ejercicio.
La aplicación de este pago mínimo ha originado, desde su entrada en vigor con el Real Decreto Ley 02 / 2016, que las empresas hayan debido hacer frente a elevados importes de pagos fraccionados durante el ejercicio respecto de los que, al presentar la declaración anual, han solicitado su devolución, con el alto coste financiero que ha supuesto dicha medida, tendente a financiar la reducción del déficit público del Estado.
✔ La Audiencia Nacional ha planteado cuestión de constitucionalidad sobre si es ajustada o no a la Constitución española la normativa que aprobó dicha medida. El tribunal plantea que el incremento en los pagos a cuenta supone una imposición arbitraria, sin tener en consideración la cuota que finalmente corresponda pagar a las sociedades y sin tener en consideración su capacidad económica real.
Argumenta el tribunal que pensar que la carga tributaria se concretará con la liquidación final del impuesto supone despreciar el factor tiempo dentro de la relación jurídico tributaria. Aunque finalizado el ejercicio se determine una cuota del impuesto inferior a la presión fiscal soportada por el contribuyente durante el ejercicio, dicho contribuyente habrá tenido que hacer frente a los pagos a cuenta y tomar las prevenciones necesarias para tener liquidez de tesorería con la que afrontar los mismos. Un esfuerzo fiscal que no desaparece por el mero hecho de que la liquidación del impuesto arroje un resultado a devolver.
✔ Se trata de argumentos que sin duda suscriben la mayoría de contribuyentes afectados por esta medida. No obstante, estos mismos contribuyentes son los que, con la normativa actual, deberán todavía hacer frente a dicho pago mínimo en el próximo pago fraccionado del mes de Abril.
Publicado el 04-2019 por PBS