Como cada año, la aprobación de los nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes que operen con establecimiento permanente en España, para los ejercicios iniciados entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de 2018, llega mediante Orden Ministerial, cuyo plazo de vigencia se ha iniciado 01 de Julio de 2019.
Recordamos que dicha Orden adapta los modelos de declaración (el Modelo 200 – individual y el 220 para los grupos de sociedades) a las modificaciones normativas que se han ido produciendo a lo largo de 2018 y que afectan a los ejercicios iniciados en el mismo.
Dada su trascendencia, repasamos, a continuación, algunos de sus principales aspectos.
✔ De entre las medidas fiscales que los nuevos modelos incorporan destacamos:
- Las modificaciones operadas en el incentivo de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, debido a su adaptación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como “patent box”, tales como la exclusión de las rentas derivadas de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (“know how”).
- Se establece un nuevo supuesto de gasto no deducible, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 10 de noviembre de 2018, respecto de la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en los que el sujeto pasivo sea prestamista.
- Otras modificaciones afectan a la regulación de las actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante el año 2018 y a los eventos que tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público así como a los incentivos previstos para inversiones efectuadas en Canarias.
✔ En relación con la cumplimentación del modelo 200 de declaración, la principal novedad para el ejercicio 2018 consiste en que a partir del 1 de julio de 2019 el programa de ayuda PADIS del Modelo 200 ya no estará disponible y será sustituido por un formulario de ayuda (Sociedades web) para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, con el objetivo de introducir mejoras en la gestión de las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes.
✔ El plazo de presentación es, con carácter general y sin perjuicio de supuestos específicos, durante los veinticinco días posteriores a los seis meses desde el cierre del ejercicio. En caso de domiciliación bancaria para el pago de la deuda tributaria, de entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural, el plazo finaliza el día 20 de Julio de 2019.
✔ Recuerdo que, en todos los casos, la declaración debe presentarse telemáticamente y puede ir acompañada de la obligación de presentar información previa como la referente a deducciones y correcciones a la base imponible en un importe igual o superior a 50.000,00 euros.
Publicado el 07-2019 por PBS