La Dirección General de Tributos ha corregido su criterio, estableciendo cual debe ser el tratamiento del IVA soportado en la adquisición o arrendamiento de vehículos automóviles que son cedidos a los trabajadores de la empresa con fines particulares.
La cesión de vehículos constituye, por la parte destinada a uso privado, una retribución en especie de obligado cumplimiento para la empresa, en tanto que se establezca en el contrato de trabajo y forma parte del montante total de las retribuciones que dicho trabajador percibe por las retribuciones que presta.
La DGT entiende, en base al criterio del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que dicha consideración como retribución en especie implica su calificación como prestación de servicios a título oneroso, en cuyo caso se trata de una operación sujeta a IVA, que permitirá la deducción íntegra de las cuotas soportadas por la adquisición o arrendamiento del vehículo.
✔ Para que las empresas puedan deducirse el IVA soportado en la adquisición o arrendamiento de vehículos respecto de los que, posteriormente, ceden el uso a sus trabajadores, es necesario que dichos bienes se hallen afectos a la actividad empresarial y que la empresa lleva a cabo una actividad sujeta y no exenta de IVA.
✔ Una vez acreditado que los vehículos objeto de cesión se encuentran, al menos, afectos parcialmente a la actividad empresarial, se presume que el grado de afectación de los mismos es del 50%, salvo para el caso de los vehículos utilizados por los agentes comerciales en sus desplazamientos profesionales, que se presumen afectos a la actividad empresarial en un 100%.
En base a ello, la DGT resolvió, en su consulta CV2450-18 de 12 de Septiembre, que la deducibilidad de las cuotas soportadas de IVA se debía de ajustar a esta presunción del 50% o del 100% en función de si el trabajador que utiliza el vehículo es un agente comercial o no.
No obstante estas presunciones, la DGT recordaba que el contribuyente puede llevar a cabo la difícil tarea de demostrar un grado de afectación distinto al 50%.
✔ En su resolución CV3216 – 18, de 18 de Diciembre, la DGT incorpora el criterio establecido por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, sobre el carácter oneroso o gratuito de la operación, cuando nos hallamos ante una retribución en especie derivada de la cesión del vehículo al empleado.
La DGT considera que la cesión del uso de automóviles que efectúa la empresa a sus trabajadores constituye una retribución en especie de obligado cumplimiento para la misma si se establece así en el contrato laboral del trabajador, de forma que una parte de la prestación laboral del trabajador es la contrapartida de dicha cesión. En tal caso, la retribución en especie constituye una prestación de servicios efectuada a título oneroso, a efectos del IVA, por lo que queda sujeta a dicho impuesto.
Al no ser objeto de una entrega gratuita, dicha cesión del vehículo no puede considerarse una atención al personal asalariado.
Consecuencia de ello es que la entidad podrá deducir íntegramente las cuotas de IVA soportadas por la adquisición o arrendamiento del vehículo objeto de cesión, al encontrarse afecto en un 100% al desarrollo de una actividad sujeta y no exenta. Si la empresa adquiere el vehículo, dicha deducción operará desde un inicio, mientras que el ingreso del IVA por la retribución en especie procederá a medida que se vaya repercutiendo al trabajador.
Publicado el 04-2019 por PBS