España ofrece la posibilidad de deducir un 5% del valor del fondo de comercio (1% para los ejercicios iniciados en 2012 a 2015), a efectos de calcular el resultado fiscal, a pesar de que dicho intangible no sea amortizable, desde el punto de vista contable.

La Reforma fiscal que ha entrado en vigor el 01 de Enero de 2015, ha mantenido esta deducción con respecto al fondo de comercio que se genera en una compra de activos. Además, establece un régimen transitorio respecto del fondo de comercio generado en fusiones llevadas a cabo antes del 01 de Enero de 2015 y de las participaciones adquiridas con anterioridad a dicha fecha.

Veamos cual es su regulación, respecto de las operaciones de compra de activos.

– La normativa contable no permite la amortización del fondo de comercio si bien debe registrarse una pérdida por deterioro de su valor, cuando ésta es irreversible.

– Desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, debe distinguirse entre:

A. La corrección de valor fiscal (que equivaldría a su amortización), que es fiscalmente deducible, sujeta a las siguientes condiciones, para los ejercicios iniciados:

  1. Antes de 01 de Enero de 2015, la deducción fiscal se condiciona a la dotación de una reserva indisponible. El fondo de comercio adquirido de entidades del mismo grupo, no es deducible.
  2. Desde 01 de Enero de 2015: el fondo de comercio es deducible con independencia de si se ha adquirido o no a otra entidad del mismo grupo. Ya no se exige el requisito de dotación a una reserva indisponible.

B. Deterioro contable:

  1. Antes de 01 de Enero de 2015: la normativa fiscal no establecía ninguna limitación, siempre que el deterioro estuviera justificado contablemente,. La Dirección General de Tributos ha interpretado que es fiscalmente deducible por la parte que exceda de los importes previamente deducidos por la corrección del valor fiscal.
  2. Desde 01 de Enero de 2015: el gasto por deterioro del fondo de comercio no es fiscalmente deducible.

-En consecuencia, mientras los requisitos para la corrección de valor fiscal se han relajado desde 01 de Enero de 2015, el deterioro contable desaparece y sólo tiene efectos para los ejercicios iniciados antes de dicha fecha.

– Este cambio normativo cobra especial relevancia a la hora de realizar el cierre fiscal del ejercicio 2014, dado que puede ser la última oportunidad para deducir el deterioro contable de este tipo de intangibles.


Publicado el 05-2015 por PBS