La normativa española del Impuesto sobre Sociedades permite deducir fiscalmente la amortización del fondo de comercio con un límite anual del 5% de su valor.

Este beneficio fiscal es especialmente relevante porque, desde la reforma contable que entró en vigor en 2016, el fondo de comercio también se amortiza contablemente, presumiendo una vida útil de 10 años. Esta diferencia de plazos (10 años contable frente a 20 años fiscal) genera ajustes extracontables que es crucial gestionar correctamente.

La regulación ha evolucionado, eliminando antiguas restricciones como la prohibición de deducir el fondo de comercio adquirido a entidades del grupo o la necesidad de dotar una reserva indisponible.

Para aprovechar al máximo las oportunidades fiscales relacionadas con la adquisición de activos y el tratamiento del fondo de comercio, es recomendable contar con asesoramiento experto como el que ofrecemos a través de nuestros servicios fiscales.

Veamos cuál es su regulación actual.

Tratamiento contable y fiscal del fondo de comercio

Es fundamental distinguir entre el tratamiento contable y el fiscal, ya que sus diferencias son la clave para una correcta planificación.

Tratamiento contable

A partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2016, el fondo de comercio se amortiza contablemente. El artículo39.4 del Código de Comercio presume, salvo prueba en contrario, que su vida útil es de 10 años, y su recuperación, lineal.

La Factura como Medio de Prueba Prioritario del Gasto Contable y Fiscal

Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades

  1. Amortización fiscalmente deducible: La Ley del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 12.2, establece que la amortización del fondo de comercio es deducible con un límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (un 5% anual). Esta deducción es aplicable con independencia de si el fondo de comercio se ha adquirido a una entidad del mismo grupo.
  2. Deterioro no deducible: Conforme al artículo 13.2.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las pérdidas por deterioro del valor del fondo de comercio no son fiscalmente deducibles.

Claves de la regulación actual y ajustes extracontables

  • Divergencia contable-fiscal: La principal implicación es la diferencia en los plazos de amortización. Mientras contablemente el gasto anual es del 10% (vida útil de 10 años), fiscalmente solo es deducible un 5% (vida útil de 20 años). Esto obliga a realizar un ajuste extracontable positivo en la declaración del Impuesto sobre Sociedades por la diferencia entre la amortización contable y la fiscalmente admisible.
  • Adquisiciones intragrupo: La normativa actual permite la deducción fiscal del fondo de comercio adquirido a entidades del mismo grupo. Sin embargo, es importante tener en cuenta la Disposición transitoria trigésima quinta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece que el régimen actual no se aplica a los fondos de comercio adquiridos a entidades del grupo en períodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2015.
  • Eliminación de requisitos anteriores: La regulación vigente ha simplificado el proceso, eliminando la obligación de dotar una reserva indisponible que existía para los ejercicios iniciados antes de 2015.
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Publicado el 04-2026 por PBS
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