La Ley del IRPF incluye, entre los rendimientos del trabajo, a la totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, con independencia de que se haya formalizado un contrato laboral. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) considera, respecto de los administradores de una sociedad con la que han suscrito un contrato laboral de alta dirección, que su vínculo con la misma es exclusivamente mercantil y no laboral, en base a su propia esencia y contenido.

La Ley del IRPF incluye, entre los rendimientos del trabajo, a la totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, con independencia de que se haya formalizado un contrato laboral.

Aun así, el tratamiento de dichos rendimientos difiere en algunos aspectos del aplicable a los rendimientos del trabajo que derivan de una relación laboral. La DGT (Dirección General de Tributos), en su contestación CV1984 – 18, de 03 de Julio, clarifica cual debe ser dicho tratamiento y aporta, como novedad, la posibilidad de recurrir a las reglas especiales de valoración establecidas en la Ley del IRPF para las retribuciones en especie concedidas a los trabajadores.

✔ En su resolución, la DGT determina, conforme a la definición prevista en la Ley del IRPF, que los rendimientos obtenidos por los administradores tienen la consideración de rendimientos del trabajo, con independencia de que el TS haya considerado que la relación entre el administrador y la sociedad tiene carácter mercantil, en un supuesto en el que la relación de dependencia entre el pagador del rendimiento y el perceptor del mismo no se produce.

En consecuencia, resulta aplicable el tipo de retención del 35%, si bien, en el caso de rendimientos que provengan de sociedades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, dicho porcentaje se reduce a un 19%.

✔ La DGT también se ha pronunciado acerca de las dietas percibidas por los administradores y los gastos de viaje por desplazamiento incurridos. Sobre esta cuestión, mientras que la compensación económica a favor del trabajador está exceptuada de gravamen bajo determinados requisitos, cuando quien incurre en estos gastos es el administrador, debe distinguirse entre los siguientes supuestos:

  • Si la sociedad proporciona al administrador el medio de transporte para que acuda al lugar en el que debe realizar sus funciones y, en su caso, el alojamiento, no existirá renta al no existir tampoco ningún beneficio particular para el mismo.
  • Por el contrario, en el caso de reembolso de los gastos sin que el administrador pueda acreditar que estrictamente se compensan dichos gastos, o en el caso de abono de una cantidad dineraria para que el administrador decida libremente sobre los gastos en qué incurrir, las compensaciones recibidas no estarán exceptuadas de gravamen, por constituir rentas dinerarias.

✔ La exención por trabajos realizados en el extranjero, a la que tienen derecho los trabajadores que mantienen una relación laboral con su empleador, no resulta aplicable a los administradores de una sociedad. En este sentido, la DGT determina que los “trabajos” a los que el precepto legal hace referencia son exclusivamente aquellos derivados de una relación laboral o estatutaria y no los derivados de una relación mercantil.

✔ Finalmente, atendiendo a las retribuciones en especie de los administradores y a su valoración, la DGT permite que éstos puedan acudir a las reglas especiales de valoración contenidas en la Ley del IRPF, tales como las aplicables a la utilización de una vivienda propiedad del pagador, la utilización o entrega de vehículos automóviles, o los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, entre otros supuestos.

Aún así, las exenciones previstas para determinados rendimientos del trabajo en especie, tales como los vales comedores por ejemplo, o supuestos de no sujeción, solo se prevén para los trabajadores, por ser de aplicación exclusiva sobre rendimientos derivados de relaciones laborales.

También te puede interesar:

 


Publicado el 12-2018 por PBS