Como medio de prueba prioritario, los gastos se deben de justificar mediante factura completa en la que figure, como destinatario de la operación, la empresa que pretende su deducción con identificación completa. Uno de los requisitos exigidos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades para la deducción de gastos es su necesaria justificación documental.
Los gastos se deben de justificar mediante una completa factura como medio de prueba prioritario, en la que figure como destinatario de la operación, la empresa que pretende su deducción con identificación completa.
¿Qué pasa con los gastos si mi empresa no dispone de factura completa?
✔ El actual Reglamento de Facturación permite la expedición de facturas simplificadas (los antiguos “tiques”) en las que no es preceptiva la identificación del destinatario de las mismas, con carácter general, cuando el importe de la operación, IVA incluido, no exceda de 400,00 € y en determinadas operaciones específicas (entre las que se incluyen los servicios de hostelería y restauración o los de aparcamiento y estacionamiento de vehículos, por ejemplo), cuando la operación no exceda de 3.000,00 €, IVA incluido.
En estos supuestos, la Administración tributaria considera que los gastos justificados mediante facturas simplificadas que no incluyen el NIF del destinatario de las operaciones no permiten identificar quien es el beneficiario de los bienes y servicios adquiridos y, por ello, no justifican un gasto fiscalmente deducible para su poseedor.
✔ Por ello, cuando su empresa sólo disponga de una factura simplificada, es aconsejable solicitar su canje por una factura completa. De este modo, no sólo evitará que, por una formalidad, Hacienda pueda cuestionarle la deducibilidad del gasto en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades sino que podrá deducirse también el IVA, siempre que no se trate de gastos expresamente excluidos según la normativa de cada impuesto.
✔ En cualquier caso, sería deseable que la Administración tributaria aplicase criterios de razonabilidad a la hora de valorar la justificación documental de los gastos en el Impuesto sobre Sociedades, tal y como establece el criterio de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (30-11-07, EDJ 300596), conforme al cual:
“En los gastos de restaurantes, bares, parquímetros, peajes, taxis, etc., no cabe exigir que el contribuyente haya de aportar, respecto de cada uno de ellos, una factura completa con indicación del destinatario, lo que resulta del todo inviable en la práctica totalidad de los casos, ni menos que, también de forma individualizada y pormenorizada, se acredite la relación directa con la actividad. Han de ser consideraciones generales respecto de los usos y costumbres habituales en estos casos, en relación con la razonabilidad y proporcionalidad, lo que determine su admisión o rechazo”.
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Publicado el 08-2017 por PBS