La Ley de Economía Sostenible ha tratado de clarificar la tributación sobre los planes de acciones, después del vacío legal que se había producido tras varias sentencias. No serán renta irregular si se entregan anualmente.
Los planes sobre acciones han sido objeto de gran controversia normativa en los últimos años, pero los contribuyente que tengan que declarar este tipo de renta en 2010 se verán afectados por la nueva normativa, que no los considera como irregulares cuando los planes se entregan de forma anual y, por tanto, no se podrán aplicar la reducción del 40%.
La Ley del IRPF establecía, en su artículo 18, que aplicaría una reducción del 40% sobre los rendimientos íntegros obtenidos cuando la renta tuviese la calificación de irregular, considerando como tales aquellos que tuvieran un período de generación superior a dos años, y que no se obtuviesen de forma periódica o recurrente, así como los específicamente calificados como notoriamente irregulares en el Reglamento.
No obstante, el legislador introdujo una limitación a la cuantía que podría beneficiarse de esta reducción en el caso de las opciones de compra sobre acciones: ésta no podrá exceder del importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF por el número de años de generación del rendimiento. Cabe duplicar este límite en el caso de que se cumplan ciertas condiciones.
El artículo 10.3 del Reglamento del IRPF aprobado por el real Decreto 214/1999 establecía, por su parte, que en el caso de los planes sobre acciones, éstos tendrían la consideración de renta irregular (y por ende susceptibles de la aplicación del 40% de reducción) cuando se ejercitasen transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se concedían anualmente.
Es esta redacción del Reglamento la que ha sido objeto de análisis por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien en sus sentencias de 9 de julio de 2008 y 30 de abril de 2009 concluye que se ha producido una extralimitación reglamentaria, toda vez que el texto de la Ley habla exclusivamente de un período de generación mayor de dos años, y tengan un carácter inhabitual.
Por el contrario, el Reglamento añade una nueva exigencia, ya que no sólo exige la irregularidad en la generación del rendimiento y el carácter esporádico del ejercicio de la opción, sino que también añade la necesidad de que los planes sobre acciones no se concedan de forma anual, haciendo depender, de forma errónea, la reducción del rendimiento de la periodicidad en las concesiones de las opciones, y no del ejercicio de las mismas, que es lo que efectivamente hace surgir el hecho imponible en este tipo de planes.
El Tribunal Supremo concluyó en su sentencia que artículo 10.3 del Reglamento era nulo de pleno derecho en el inciso que establecía “… si, además, no se conceden anualmente”.
Esta interpretación final del Supremo en el año2009 hallevado a un vacío legal durante un período en el que, habiéndose declarado nulo un precepto, no se había modificado la norma para adaptarlo. Como consecuencia, aquellas personas que hayan ejercitado unas opciones sobre acciones de forma no recurrente, independientemente de que éstas se hayan concedido de forma anual, podrían aplicarse la reducción del 40% sobre el rendimiento neto, al amparo de dicha sentencia.
Una vez más, en la LES
No obstante, finalmente el legislador ha zanjado la cuestión, a través de la Ley de Economía Sostenible, publicada en el BOE el 5 de marzo de 2011. Mediante este texto, se incorpora una disposición adicional trigésima primera en la Ley del IRPF, en la que se incluyen los requisitos previamente recogidos en el Reglamento.
Este precepto pretende desplegar efectos para todos aquellos rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, que se imputen en un período impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004, fecha en la que entró en vigor dicho el Reglamento impugnado por el Tribunal Supremo.
La clave
Los contribuyentes que tengan que declarar planes sobre acciones se verán afectados por la nueva normativa, que no los considera como irregulares cuando los planes se entregan de forma anual y, por tanto, no se podrán aplicar la reducción del 40%.
Ejemplo
Pedro recibió opciones sobre acciones el 1 de enero de los años 2006, 2007 y 2008, y ejercita su derecho sobre las mismas el 31 de diciembre de 2010.
Al amparo de la sentencia del Tribunal Supremo, Pedro podría considerar este rendimiento como irregular, y aplicar la reducción del 40% sobre la renta obtenida, puesto que el rendimiento se ha generado en un período superior a dos años, y no se ha producido de forma periódica o recurrente (únicamente se ha ejercitado una vez).
No obstante, según la nueva redacción de la Ley dada por la Ley de Economía Sostenible, estas opciones sobre acciones han sido concedidas de forma anual, por lo que se debería entender que no tiene el carácter de renta irregular, y por tanto no se podría beneficiar de la reducción del 40%.
Publicado el 06-2011 por PBS