Empieza la Campaña del Impuesto sobre Sociedades 2019

Los cambios en los plazos para formular y aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2019 suscitaron dudas respecto de si la campaña del Impuesto sobre Sociedades (IS) 2019 se iniciaría, como cada año ha hecho, el próximo 1 de Julio.

El Gobierno ha aprobado nuevas medidas clarificando que los plazos de presentación de este impuesto serán los mismos que se han venido aplicando hasta ahora, si bien ha introducido una nueva posibilidad para el caso de que la declaración presentada en plazo no coincida con las cuentas anuales finalmente aprobadas.

Veamos cómo se regulan estos plazos.

✔ A modo de introducción, queremos recordar que el plazo para la presentación de la declaración anual del IS finaliza en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la fecha de cierre del ejercicio social. Esto implica que, para las sociedades cuyo ejercicio 2019 coincide con el año natural, el plazo finaliza el 25 de Julio de 2020.

Debido al estado de alarma generado como consecuencia de la COVID19, los plazos para formular y aprobar las cuentas anuales se han visto modificados conforme a las siguientes fechas:

  1. La formulación de las Cuentas anuales por parte del órgano de administración societario debe realizarse en el plazo de tres meses a contar desde el 01 de Junio de 2020.
  2. La aprobación de las cuentas anuales debe realizarse en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para su formulación.

En base a este calendario, la campaña del IS 2019 se sujeta a los siguientes plazos:

  1. En el caso de que las cuentas anuales finalmente aprobadas difieran de las tomadas en consideración en la declaración inicial, las compañías deberán presentar una nueva declaración no más tarde del 30 de Noviembre de 2020.
  2. Si el resultado de esta nueva declaración corresponde a:
    – Una cuota a pagar mayor que la inicial o a devolver menor que la inicial, la empresa deberá pagar intereses de demora a contar desde la finalización del plazo inicial.
    – En el resto de casos, la nueva declaración tendrá efectos desde la fecha de su presentación.
  3. Es importante resaltar que el plazo de seis meses para que la Administración tributaria efectúe la devolución sin devengo de intereses a favor del contribuyente, se empezará a contar desde el 30 de Noviembre de 2020.

✔ Como ya apuntábamos en un anterior post, nos hallamos una situación inédita hasta la fecha para un entorno desconocido.

La fiscalidad que nos espera en el Impuesto de Sociedades 2019

El acuerdo considera que son necesarios ingresos públicos suficientes para mantener un Estado social robusto que garantice la igualdad de oportunidades y la cohesión social. El pasado 11 de Octubre, el Gobierno de España alcanzó un Acuerdo de Presupuestos Generales del Estado para 2019, con uno de los grupos de la oposición, que contiene medidas tributarias de calado, todavía pendientes de aprobación. El Acuerdo considera que son necesarios ingresos públicos suficientes para mantener un Estado social robusto que garantice la igualdad de oportunidades y la cohesión social. Asimismo, se califica la fiscalidad como una poderosa palanca de estímulo para los agentes económicos que favorezcan cambios que orienten hacia un crecimiento económico más justo, inclusivo y sostenible.

Estas medidas abarcan Impuestos tradicionales como el Impuesto de Sociedades, Renta o IVA e incluyen nuevas figuras impositivas tales como el Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, en consonancia con las recomendaciones de los principales organismos internacionales.

Aunque todavía queda un camino por recorrer antes de que estas medidas entren en vigor, merece la pena conocer sus líneas maestras de antemano, que resumimos a continuación en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.

  • Se crea un tipo mínimo del 15%, de forma que la tributación efectiva no se vea reducida por el uso de deducciones y bonificaciones. Esta medida afectará sólo a los grupos que tributan en régimen de consolidación fiscal y a las empresas no integradas en grupos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de Euros. Este tipo de gravamen mínimo será del 18% para las entidades de crédito y explotación de hidrocarburos cuyo tipo general del 30% es superior al ordinario del 25%.
  • La exención por los dividendos y plusvalías generadas en el exterior, actualmente del 100%, se verá reducida en un 5%.
  • Las empresas que facturen menos de un millón de euros verán reducido el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades del 25% al 23%.
  • La Agencia Tributaria y no la CNMV tendrá competencia para declarar, a efectos exclusivamente tributarios, el incumplimiento de los requisitos establecidos para las SICAV en la normativa financiera y de los que la normativa tributaria hace depender la aplicación del régimen especial de tributación del 1% en el Impuesto sobre Sociedades. El Acuerdo prevé que se establecerán requisitos adicionales para la aplicación por las SICAV del tipo impositivo reducido tendente a asegurar su carácter de instrumento de inversión colectivo, estableciendo un límite de concentración de capital en un mismo inversor, objetivando el carácter colectivo de este vehículo.
  • En línea con la medida que impulsan 10 países de la UE, se prevé aplicar un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos por las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), que disfrutan actualmente de un tipo de gravamen del 0% por las rentas obtenidas en el ejercicio de su actividad principal de alquiler y renta de inmuebles.

 

Aunque muchas de estas medidas sobrepasan la capacidad normativa de una Ley de Presupuestos, limitada a la previsión de ingresos y la autorización de gastos, no cabe duda que definen, a corto / medio plazo, el que puede ser el camino de la fiscalidad en España.

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Publicado el 06-2020 por PBS