La obligación de informar la identificación del titular real de la sociedad, a través de un nuevo formulario no es exigible a las sociedades que formulen y depositen cuentas anuales consolidadas. Se exceptúan también, las sociedades que coticen en un mercado secundario pero no a las que coticen en el MAB. Las cuentas anuales de los ejercicios cerrados a partir de 1 de enero de 2017 presentan como novedad la obligación de informar la identificación del titular real de la sociedad, a través de un nuevo formulario que acompañará a las mismas. Dicha obligación es de aplicación a todas las personas jurídicas domiciliadas en España que presenten cuentas individuales y tengan titularidad real a favor de personas físicas (ya sea de forma directa o indirecta) de más del 25% del capital social o de los derechos de voto, tanto si presentan el modelo normal de cuentas como abreviado.

Por lo tanto, esta obligación no es exigible a las sociedades que formulen y depositen cuentas anuales consolidadas. Se exceptúan, también, las sociedades que coticen en un mercado secundario pero no a las que coticen en el MAB.

✔ Cada sociedad mercantil con domicilio en España deberá presentar un nuevo formulario específico en el que se identificará el titular real. Este documento tiene carácter extra – contable y no forma parte de las cuentas anuales pero sí las acompaña.

Se entiende como tal a la persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la sociedad o que, a través de otros medios, ejerza el control de la gestión de la persona jurídica, de forma directa o indirecta.

Cuando no exista una persona física que reúna dichos requisitos, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. Cuando el administrador designado fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica. Es lo que se considera como “persona física asimilada”. Las personas jurídicas no pueden ser titulares reales.

✔ Existe titularidad real indirecta cuando una persona física que es último beneficiario tiene una participación superior al 25% en la que presenta cuentas a través de entidades intermedias que controla, (ya sea porque tiene más de un 50% o porque posea la mayoría de los derechos de voto, o reúna cualquiera de los requisitos del artículo 42.1 del Código de Comercio sobre cuentas anuales consolidadas).

✔ Esta obligación viene motivada por dar cumplimiento a la Directiva UE 2015 / 849 del Parlamento Europeo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Conforme a la misma, se establece la obligación de que todos los Estados miembros se aseguren de que la información sobre el titular real se conserve en un registro central en cada Estado miembro. Por ello, se ha considerado conveniente implementar un nuevo formulario en el que las sociedades puedan informar del titular real, en el momento de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

También te puede interesar

 


Publicado el 06-2018 por PBS