Debe tenerse en cuenta que un incremento de los pagos fraccionados no supone un aumento del Impuesto final, si bien sí tiene un impacto en el cash – flow de las compañías que se ven afectadas por esta nueva medida.

Las empresas españolas cuyo volumen de operaciones exceda de 10 millones de € se verán sujetas a un incremento de los pagos fraccionados, según la nueva normativa aprobada por el Gobierno español.

Esta medida es consecuencia de la necesidad de reducir el déficit del Estado y frenar la disminución de la recaudación del Impuesto sobre Sociedades, debido a la reducción de los tipos de este impuesto a la vez que a la supresión del pago fraccionado mínimo que resultaba de aplicación hasta el ejercicio 2015.


✔ Los pagos fraccionados deben presentarse durante el ejercicio, en los meses de Abril, Octubre y Diciembre. Son pagos a cuenta del impuesto final, descontándose del mismo, cuyo pago se produce a los seis meses y veinticinco días del cierre del ejercicio social.

Por ello, debe tenerse en cuenta que un incremento de los pagos fraccionados no supone un aumento del Impuesto final, si bien sí tiene un impacto en el cash – flow de las compañías que se ven afectadas por esta nueva medida.

✔ Las empresas con un importe neto de la cifra de negocios superior a 6 millones de Euros, están obligadas a efectuar su pago fraccionado según la base imponible obtenida desde el inicio de su ejercicio hasta el 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre, respectivamente.
Para los ejercicios iniciados en 2016, el pago fraccionado es del 17%, para las empresas sujetas al tipo general final del 25%.
Debido a la recesión económica, se estableció un pago mínimo equivalente al 12% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del periodo tomado en consideración, para los ejercicios 2014 y 2015.
Dicho pago mínimo desapareció para los ejercicios iniciados en 2016.

 

✔ El Gobierno ha introducido un pago mínimo del 23% del resultado contable de las empresas, (que asciende al 25% en el caso de instituciones financieras), para empresas con volumen de operaciones superior a 10 millones de €. Asimismo, el tipo del pago fraccionado a aplicar sobre la base imponible se ha incrementado del 17% al 24%.
Dado que el impuesto final se calcula aplicando el tipo del impuesto sobre la base imponible (que equivale al resultado contable incrementado o reducido por los ajustes que se aplican de acuerdo con la norma fiscal) y restando las deducciones (como, por ejemplo, por I+D o para evitar la doble imposición internacional), muchas empresas pueden encontrarse con derecho a devoluciones sustanciales al presentar la declaración anual.

Como era de esperar, esta medida no ha estado exenta de críticas por parte de la patronal empresarial, en especial si tenemos en cuenta la necesaria su potencial impacto en la creación de empleo, asignatura pendiente de la economía española.


Publicado el 10-2016 por PBS