La obligación de información normativa constituye un paso más en la lucha contra la erosión de bases imponibles negativas.

La Obligación de Información País por País en España

 

España ha sido uno de los primeros países a nivel mundial en introducir esta nueva obligación de información, que será efectiva para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 y que también se recoge en la Directiva del Consejo de la Unión Europea (2016 / 881).

La información deberá presentarse en un modelo que se aprobará por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. En la actualidad, se ha preparado el Proyecto de Orden por el que se aprobará el modelo 231 de declaración de información país por país.

✔La obligación afecta no sólo a las entidades residentes que sean dominantes de un grupo (en el que una entidad ostenta el control de las restantes) sino también y bajo determinadas circunstancias, a entidades residentes en España que sean dependientes de una matriz no residente o a establecimientos permanentes en España de entidades no residentes miembros de un Grupo multinacional.

✔La información será exigible, exclusivamente, cuando el importe neto de la cifra de negocios del grupo en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea, al menos, 750 millones de Euros.

El plazo para presentar el Informe concluirá transcurridos doces meses desde la finalización del periodo impositivo al que se refiere la información. Es decir, con respecto al ejercicio 2016, deberá presentarse por las sociedades españolas afectadas, antes de 31 de diciembre de 2017.

✔La información comprenderá la enumeración, desglosada por jurisdicción fiscal y por cada entidad jurídica, todas las Entidades integrantes del grupo multinacional que sean residentes a efectos tributarios en cada jurisdicción fiscal en la que la multinacional esté presente, indicando las principales actividades económicas que realizan cada una de ellas. Asimismo, comprenderá, en Euros, los ingresos brutos del grupo, los resultados antes del Impuesto de Sociedades, detallándose éstos, el importe de la cifra de capital u fondos propios, los activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito así como la plantilla media.

✔Esta normativa constituye un paso más en la lucha contra la erosión de bases imponibles negativas, la planificación fiscal agresiva y la transferencia artificial de beneficios empresariales, cuya aplicación práctica ya exige empezar a pensar en recabar la información que requiere el Proyecto de Orden por el que se aprobará el modelo 231, en seguimiento de la normativa del Impuesto de Sociedades.


Publicado el 11-2016 por PBS