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En una reciente y destacable Sentencia (Asunto C-601/23), el Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) considera que la normativa aplicable en el Territorio Foral de Vizcaya vulnera el Derecho de la UE al propiciar un trato menos favorable a las sociedades no residentes con pérdidas que perciban dividendos de fuente española que a las residentes en dicho territorio. La normativa estatal no difiere de la Foral en cuanto a dicho tratamiento por lo que idénticas conclusiones sería extrapolables si la entidad pagadora del dividendo fuese residente en el resto del territorio del Estado.

• En el caso sobre el que debe enjuiciar el TJUE, se abonan unos dividendos por parte de una sociedad residente en Vizcaya a una sociedad no residente, sobre los que la sociedad pagadora practica una retención en origen del 10% con arreglo al Convenio para evitar la doble imposición aplicable. Dicha sociedad no residente se encuentra en situación de pérdidas y, al no poder acreditar la deducción practicada en su país de residencia, solicita la devolución de las retenciones soportadas a la Diputación Foral de Vizcaya.

• En virtud de la normativa aplicable en el caso de reparto de dividendos por parte de una sociedad domiciliada en Vizcaya a sus socios, cabe diferenciar los siguientes regímenes impositivos, en función de la condición de residente o no residente de la entidad que perciba dichos dividendos:

  • Si se trata de una sociedad no residente, los dividendos abonados están sujetos a una retención en origen del 19 % de su importe, pudiendo reducirse dicho tipo en función de que resulte aplicable un Convenio para evitar la doble imposición. Dicha retención procede aplicarla con independencia de los resultados económicos que pueda tener la sociedad no residente. En este caso, la normativa de la Diputación Foral no contempla ninguna devolución.
  • Si, por el contrario, los dividendos son satisfechos a otra sociedad residente soportarán una retención en origen del 19 % de su importe bruto. En el caso de que la sociedad perceptora se encuentre en una situación de pérdidas, podrá recuperar íntegramente dicha retención a través del mecanismo de devolución dado que se considera un pago a cuenta del impuesto final.<7li>

Esta diferencia de trato cuando la sociedad perceptora del dividendo se encuentre en situación de pérdidas supone una ventaja de la sociedad residente frente a la no residente.

• Entiende el TJUE que un tratamiento desfavorable por un Estado miembro de los dividendos abonados a sociedades no residentes, en comparación con el que se dispensa a los dividendos abonados a sociedades residentes, puede disuadir a las sociedades establecidas en un Estado miembro distinto de ese primer Estado miembro de invertir en él y, por consiguiente, constituye una restricción a la libre circulación de capitales prohibida en el Derecho de la Unión.

• La importancia de este caso es que la normativa estatal tampoco contempla un sistema de devolución de la retención practicada a las sociedades no residentes con pérdidas por lo que cabe extender idénticas conclusiones cuando se satisfagan dividendos por parte de una sociedad residente en el resto del territorio del Estado.


Publicado el 03-2025 por PBS
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