El nuevo Impuesto sobre Sociedades, que entrará en vigor a raíz de la llamada “Reforma Fiscal”, prevé la incorporación del concepto de “entidad patrimonial”, al que conviene prestar atención.

La norma considera como tales a las entidades que no desarrollan ninguna actividad económica y, por ello, sufren limitaciones en cuanto a la aplicación determinados beneficios fiscales.

Se trata de un concepto no del todo novedoso pues ya existe en el Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, la definición contenida en el Impuesto sobre Sociedades presenta sus peculiaridades.

Sujeto al texto definitivo que finalmente se apruebe, veamos cuales son.

– Son entidades patrimoniales aquellas en las que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica, puesto que no se efectúa una ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos.

Cuando se trate de una sociedad de arrendamiento de inmuebles,  se entiende que realiza tal ordenación si tiene, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, (la norma olvida el requisito de local afecto).

–  Se prevé que el análisis de la composición del activo se realice teniendo en cuenta la media de los balances trimestrales de la entidad, (o del balance consolidado, si se trata de una sociedad dominante).

Del cómputo del activo, se excluyen el dinero o los derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos o valores afectos, si bien se restringe dicha exclusión, temporalmente, a los del propio período impositivo y a los dos períodos anteriores.

Además, no se tienen en cuenta, entre otros, los valores  que  otorguen, al menos, una participación del 5% y se posean durante el plazo mínimo de un año, siempre que se disponga de la correspondiente organización para dirigir la participada.

– La importancia de este concepto radica en que la norma limita la aplicación de determinados beneficios, tales como el régimen de Empresas de Reducida Dimensión o de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros, se limita la posibilidad de compensar pérdidas fiscales en caso de transmisión de la las participaciones en dicha entidad o la exención por doble imposición y no pueden gozar del tipo reducido de gravamen del 15% para entidades de nueva creación.

Será, por ello, necesario tener presente si nos hallamos ante un caso de entidad patrimonial y en qué medida le afectan las limitaciones señaladas, dada la importancia de las mismas.


Publicado el 11-2014 por PBS