facturación electrónica

La Ley “Crea y Crece” es una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigida a fomentar el dinamismo del tejido productivo y dar respuesta a las demandas y recomendaciones de los diferentes organismos internacionales. La norma incluye medidas para avanzar en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, una de las causas que más incidencia tiene en la liquidez y rentabilidad de muchas empresas españolas, con particular incidencia en las pymes.

Destaca, por ello, la extensión de la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos.

✔ El Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva la Ley de Creación y Crecimiento Empresas (“Crea y Crece”) dirigida a facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar su crecimiento y expansión. La iniciativa concluye así su tramitación parlamentaria y el texto queda listo para su publicación en el BOE y su posterior entrada en vigor.

✔ Todas las empresas y autónomos deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos. El destinatario de las facturas electrónicas tendrá que confirmar su recepción a través de acuse de recibo.

✔ No obstante lo anterior, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo estarán obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos. Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.

✔ Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.

✔ Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros.

✔ Se prevé que en el desarrollo reglamentario se determinen los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica. Su plazo de aprobación será de 6 meses a partir de la publicación de la Ley en el BOE.

✔ La entrada en vigor de la obligación de facturación electrónica se prevé de forma escalonada:

  • Empresas y autónomos con facturación anual superior a 8M EUR, facturación electrónica obligatoria al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Para el resto, a los dos años desde la aprobación del desarrollo reglamentario.

Todavía queda camino por recorrer antes de que la obligación sea efectiva, no obstante, es aconsejable conocerla para poderse preparar con antelación.


Publicado el 09-2022 por PBS