El pasado jueves 22 de diciembre ha sido publicada en el BOE la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que recoge ciertos aspectos interesantes de cara a los nuevos emprendedores que quieran establecerse en España, a los trabajadores considerados comúnmente “nómadas digitales” y a aquellos individuos que deseen tributar por el régimen especial de no residentes en España (régimen conocido como “Ley Beckham”). A continuación, algunos aspectos a destacar de la Ley:
Objeto: Establecer un marco normativo para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España.
Definición de empresa emergente: Toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones (*):
- Antigüedad: Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de 7 en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
- Independencia: No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
- Volumen de negocio: No superar los 10 millones de euros.
- Sede: Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Plantilla: Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España
- Carácter innovador: Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
- No cotizar en un mercado regulado.
*No podrán acogerse a los beneficios de la ley las empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que:
- No estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Hayan sido condenadas por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, así como a aquellas condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas
- Hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración
Definición de empresa de base tecnológica: Aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados. Se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.
Acreditación: Para obtener la Certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio, los emprendedores deben solicitar a ENISA que evalúe las características indicadas por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, quien tendrá 3 meses para evaluar las solicitudes y estimar o no la concesión de la certificación. La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley.
A continuación, los incentivos más relevantes para las empresas emergentes:
Ventajas fiscales para las Startups:
- Tributación: Se reduce el tipo del Impuesto de Sociedades del 25% al 15% durante un máximo de 4 años.
- Aplazamiento de la tributación: Podrán solicitar a la AEAT el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva. Además, no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley del IS, y 23.1 de la Ley del ISRNR.
- Stock options: Se eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes.
- Deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación: Se incrementa el tipo de deducción del 30% al 50% y la base máxima de 60.000 a 100.000 euros. Además, se eleva de 3 a 5 años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad.
- Régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español: Se mejora el acceso de quienes quieren optar por este régimen (mejor conocido como “Ley Beckham”):
- Se disminuye de 10 a 5 años el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España.
- Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
- Se establece la posibilidad de acogerse a la Ley Beckham a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge.
- Capital-riesgo: Se regula la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (carried interest) y se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones.
- Impuesto sobre la Renta de No Residentes: Se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con la finalidad de aclarar que estarán exentos en dicho impuesto los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el IRPF.
Atracción de inversión extranjera y fidelización del talento:
- Requisitos de identificación de inversores extranjeros: Los extranjeros que deseen invertir en empresas emergentes españolas y no residan en España, no estarán obligadas a obtener un NIE (número de identidad de extranjero), sino que deberán solicitar a la AEAT un NIF (número de identificación fiscal). Cuando el inversor sea una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica de nacionalidad extranjera, el representante que solicite en su nombre el NIF deberá tener asignado un NIF. Asimismo, se ofrecen 2 vías electrónicas alternativas para que los inversores extranjeros obtengan el NIF que la ley exige para realizar actos con trascendencia tributaria sin necesidad de personarse en una oficina administrativa para solicitarlo o recogerlo.
- Equivalencia de los documentos emitidos en otros países: No se exigirá adecuar al ordenamiento jurídico español el contenido de los poderes de representación que ostentan los representantes fiscales nombrados por inversores extranjeros cuando el documento notarial se ha emitido por un notario extranjero.
- Medidas migratorias: Se incorpora un conjunto de medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia no solo a los profesionales altamente cualificados sino también al emprendimiento y la inversión. En este sentido, se regula la residencia de los nómadas digitales (*), introduciendo una nueva categoría de visado y de autorización de residencia:
- Visado para el teletrabajo de carácter internacional: Permite a extranjeros entrar y residir en España durante un máximo de 1 año mientras que trabajen para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo (exceptuando España).
- Autorización de residencia para el teletrabajo internacional: Permite a los extranjeros que ya se hallan de forma regular en España (por ejemplo, estudiantes o titulares de visado para teletrabajo que vayan a agotar el año de residencia y quieran continuar en España) solicitar una autorización por un período máximo de 3 años, renovable por un período de 2 años, pudiendo obtener la residencia permanente a los 5 años.
Estos supuestos se añaden a los previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y, a su vez, se amplía la vigencia de las autorizaciones de residencia previstas en dicha Ley de 2 a 3 años
(*) personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia frecuentemente, compatibilizando el trabajo de alta cualificación con el turismo inmersivo en el país de residencia.
Formalidades aplicables a las empresas emergentes constituidas como sociedades limitadas:
- Agilización del trámite registral: El plazo para la inscripción de empresas emergentes y de todos sus actos societarios en el Registro Mercantil será de cinco días hábiles.
- Los aranceles notariales y registrales son más económicos y la publicación en BORME está exenta del pago de tasas para emprendedores que se acojan a los estatutos tipo adaptados a las necesidades de las empresas emergentes
- Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto: Las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso
- Regulatory sandbox o Entornos regulados de pruebas: Se regulan los entornos controlados de prueba. En este sentido, se contempla la posibilidad de que las startupshagan pruebas durante un año, en un entorno controlado por el regulador correspondiente. Para ello, deberán solicitar a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad una licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades.
- Subvenciones: Se reducen las cargas correspondientes a las startupspara el acceso a ayudas públicas.
Publicado el 12-2022 por PBS