El planteamiento de una consulta vinculante a Hacienda constituye una buena herramienta para la prevención fiscal. Recuerde que, tal y como dijo Benjamin Franklin, “en este mundo ninguna cosa es cierta, salvo la muerte y los impuestos”. La normativa fiscal actual ha adquirido tal elevado grado de complejidad, que no siempre resulta fácil para cualquier contribuyente tener la certeza de que su declaración y su interpretación de la norma se efectúan correctamente.
En España, las consultas vinculantes a hacienda son un procedimiento que permite a los contribuyentes obtener una resolución vinculante acerca de cómo debe interpretarse una norma en su aplicación a un caso concreto de un contribuyente.
La norma fiscal permite el uso de una herramienta de prevención fiscal a los contribuyentes consistente en la posibilidad de plantear una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos. Con ella, el contribuyente puede obtener una contestación acerca de la interpretación de la aplicación de la norma fiscal a su caso concreto. Si el contribuyente presenta una declaración amparándose en el criterio establecido en su contestación, Hacienda quedará vinculada por la misma y no podrá imponerle sanciones.
¿Cuándo y cuando se presenta una consulta vinculante?
✔ La consulta tributaria debe formularse antes de la finalización del plazo para la presentación de declaraciones o autoliquidaciones sobre la que se plantea la consulta. No puede basarse en hechos que son objeto de comprobación por parte de la Administración tributaria.
✔ El proceso es esencialmente escrito y requiere la identificación del contribuyente así como una exposición detallada de los antecedentes y circunstancias del caso que deben de coincidir con la realidad y cuya tributación motiva el planteamiento de la consulta.
✔ El organismo encargado de su resolución es la Dirección General de Tributos – DGT, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
✔ Hacienda publica sus contestaciones en su página web, de forma anónima, así cualquier contribuyente puede conocer su criterio interpretativo.
¿Qué efectos tiene la contestación de una consulta?
✔ Para su empresa, la presentación y contestación de la consulta no interrumpe ni suspende los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de sus obligaciones.
✔ Para la Administración, el criterio establecido por la contestación es vinculante de modo que la Administración deberá ajustarse al mismo. Dicha vinculación no se extiende, no obstante, a los tribunales económico administrativos ni a los de justicia.
✔ Cualquier obligado tributario que fundamente su obligación tributaria en los criterios contenidos en una contestación a una consulta planteada por un tercero en una situación idéntica a la suya, podrá quedar exonerado de responsabilidad tributaria. Es decir, su conducta no será sancionable.
✔ Es importante destacar que la aplicación de los criterios de dichas consultas, para casos similares y siempre que no se haya modificado la normativa que resultó de aplicación en su resolución, eximen de culpabilidad a los contribuyentes.
¿En qué plazo puede contestar la Dirección General de Tributos?
✔ La norma establece un plazo de seis meses.
✔ Conviene señalar que, si no se obtiene la contestación en dicho plazo, no implica la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.
✔ Aunque el plazo legal para su resolución es de seis meses desde su presentación, en la práctica puede conllevar un plazo medio de nueve a doces meses. Por ello, es aconsejable planificar que la resolución pueda obtenerse con carácter previo a la finalización del plazo voluntario de presentación y pago de la declaración en la que se haya originado el hecho imponible respecto del que se plantea la cuestión.
¿Quién puede presentar la consulta vinculante?
✔ Tanto los obligados tributarios como entes colectivos (colegios profesionales, asociaciones …) están legitimados para formular una consulta, en este último caso, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.
✔ Para que un profesional del Derecho tributario pueda presentar una consulta en su nombre, es necesario que ostente la cualidad de su representante.
¿Es aconsejable plantear una Consulta Vinculante?
✔ Una buena política de prevención del riesgo fiscal debería centrarse en aprovechar las oportunidades que ofrece la norma para minimizar, con antelación suficiente, cualquier interpretación discrepante con la aplicada por la empresa. Por ello, plantear una consulta vinculante en la que pueda ampararse su empresa siempre será muestra de una buena gestión tributaria.
También te puede interesar
- Cambia el criterio de Tributos sobre la deducibidad del IVA soportado en la compra de combustible para vehículos de empresa
- PBS: Asesoría tributaria en al pago de impuestos, impuesto de sociedades y precios de transferencias
Publicado el 05-2022 por PBS