
Si tu empresa forma parte de un grupo multinacional y realiza transacciones con otras entidades del grupo, es probable que ya hayas oído hablar del Local File. Puede que incluso lo tengas en tu lista de pendientes fiscales de fin de año, junto a otras obligaciones que se acumulan sin que nadie las haya explicado del todo bien. Porque ese es el problema real: no es que las empresas ignoren que existe el Archivo Local, sino que pocas entienden qué implica prepararlo correctamente y qué expone no hacerlo. Aquí lo vemos con la claridad que merece.
| Característica | Master File | Local File | CbCR |
|---|---|---|---|
| Alcance | Global (todo el grupo multinacional) | Específico de la entidad local | Jurisdiccional (todas las jurisdicciones del grupo) |
| Propósito | Proporcionar el contexto global de las operaciones y las políticas de precios de transferencia | Probar el cumplimiento arm’s length en las transacciones vinculadas locales | Mostrar la distribución de beneficios, ingresos e impuestos por país |
| Referencia OCDE | Anexo I, Capítulo V – Directrices OCDE 2022 | Anexo II, Capítulo V – Directrices OCDE 2022 | Anexo III, Capítulo V – Directrices OCDE 2022 |
| Umbral típico | Variable según jurisdicción (€50M–€750M de facturación) | Variable; generalmente alineado con el umbral del Master File | €750 millones de facturación consolidada (estándar global) |
| Estatus BEPS | Estándar recomendado | Estándar recomendado | Estándar mínimo (sujeto a revisión entre pares) |
| ¿Quién lo elabora? | La sede central del grupo multinacional | La entidad local, con apoyo del asesor fiscal en cada jurisdicción | La entidad matriz última del grupo |
| Pregunta que responde | ¿Cómo está estructurado el grupo y por qué? | ¿Ha cumplido esta entidad con el principio de plena competencia? | ¿Cómo se distribuyen los beneficios y los impuestos entre países? |
Qué es el Local File
El Local File, o Archivo Local, es el documento técnico que una empresa debe preparar para acreditar ante la administración tributaria que sus transacciones con partes relacionadas -filiales, matriz u otras entidades del grupo- se han realizado a precios de mercado.
Imagina que tu filial española paga royalties a la matriz holandesa por el uso de una marca registrada a nivel global.
Esa operación es, exactamente, el tipo de transacción vinculada que el Local File debe documentar y justificar. No basta con registrar el pago: hay que demostrar que el importe del royalty es el que dos empresas independientes habrían acordado en circunstancias comparables.
Para eso, el documento debe recoger qué funciones realiza la filial, qué valor aporta la marca a sus operaciones locales, qué método de valoración se ha utilizado para fijar el porcentaje y qué empresas comparables respaldan que ese porcentaje está dentro del rango de mercado. Si alguno de esos elementos falta o no es coherente con el resto del análisis, la Agencia Tributaria tiene base suficiente para cuestionar la operación.
Su nombre puede sonar técnico, pero su propósito es directo: si tu empresa opera dentro de un grupo multinacional y factura servicios, transfiere bienes o presta financiación a otras entidades del grupo, necesitas demostrar que esas operaciones no están distorsionando artificialmente los beneficios. El Local File es precisamente esa demostración, formalizada en un documento estructurado y con respaldo analítico.
La obligación de elaborarlo surge del proyecto BEPS de la OCDE, concretamente de su Acción 13, publicada en octubre de 2015 e integrada posteriormente en el Capítulo V de las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE, cuya edición vigente es la de 2022. A diferencia de otras recomendaciones de carácter orientativo, este documento -junto al Master File y al Informe País por País o CbCR- forma parte de un sistema de documentación en tres niveles que más de 50 jurisdicciones han incorporado a su legislación interna. España lo hace a través del Real Decreto 634/2015, que desarrolla el Impuesto sobre Sociedades; México, mediante el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente desde 2016.
Lo que distingue al Archivo Local dentro de ese sistema es su enfoque: no habla del grupo en su conjunto, sino específicamente de la entidad local, de sus operaciones concretas y de los argumentos que justifican la valoración utilizada en cada transacción vinculada.
Desde la experiencia práctica que acumulamos acompañando a empresas en sus procesos de externalización fiscal y contable, sabemos que este documento suele subestimarse hasta que llega una inspección. En ese momento, tener un Local File bien construido -con análisis funcional sólido, comparables identificados y metodología justificada- puede marcar la diferencia entre una regularización menor y una sanción del 15% sobre las correcciones valorativas practicadas, tal como contempla la normativa española.
No es un trámite burocrático más. Es la prueba documental de que tu empresa ha gestionado sus operaciones intercompañía con rigor y transparencia, y eso, ante cualquier autoridad tributaria, tiene un valor que va mucho más allá de evitar multas.
El Local File se exige cuando se superan determinados umbrales de cifra de negocios o volumen de operaciones vinculadas, aunque los criterios concretos varían por país. A partir de ahí, su elaboración se convierte en una obligación con plazos, contenido tasado y consecuencias reales por incumplimiento.
Objetivo principal del Local File
El Local File no existe para cumplir un formulario. Existe porque las administraciones tributarias necesitan una respuesta concreta a una pregunta muy específica: ¿ha pagado esta empresa lo que corresponde en esta jurisdicción, o ha trasladado artificialmente beneficios hacia otro territorio con menor carga fiscal?
Muestra cómo se distribuyen los beneficios e impuestos del grupo entre jurisdicciones.
Pregunta que responde:
¿Dónde están los beneficios?
Explica la estructura global del grupo, su cadena de valor y la política de precios de transferencia.
Pregunta que responde:
¿Por qué está así estructurado?
Demuestra que las transacciones locales específicas se realizaron a precios de mercado.
Pregunta que responde:
¿Cumplió esta entidad con el arm’s length?
La administración tributaria cruza estos tres documentos de forma sistemática. Si el CbCR muestra una concentración elevada de beneficios en una jurisdicción y el Local File de esa entidad no lo justifica con coherencia, el riesgo inspector escala automáticamente — con independencia de que cada documento, por separado, esté formalmente completo.
Para responder a eso, el documento debe proveer información financiera específica del contribuyente, no del grupo en abstracto. Hablamos de datos desagregados por operación vinculada: qué se transfirió, a qué precio, con qué metodología, y qué comparables del mercado respaldan que ese precio era razonable. Sin ese nivel de detalle, cualquier análisis de riesgos por parte de la inspección queda incompleto, y la empresa queda expuesta.
Esa granularidad financiera no es caprichosa. La Agencia Tributaria en España y el SAT en México utilizan el Local File precisamente como herramienta de evaluación de riesgos en operaciones vinculadas: identifican qué transacciones presentan mayor probabilidad de desalineamiento con el principio de plena competencia y priorizan sus actuaciones de comprobación en función de eso. Un documento bien construido no solo acredita el cumplimiento, sino que reduce materialmente la probabilidad de ser seleccionado para inspección.
El objetivo, por tanto, tiene dos caras que se complementan.
Por un lado, el contribuyente construye su defensa documental antes de que llegue cualquier requerimiento. Por otro, la administración obtiene la información necesaria para evaluar si la carga fiscal declarada en esa jurisdicción refleja fielmente la actividad económica real desarrollada en ella. Desde 2015, cuando la Acción 13 del proyecto BEPS de la OCDE formalizó este sistema, la lógica es transparencia a cambio de certeza: quien documenta correctamente tiene una posición jurídica mucho más sólida frente a cualquier ajuste posterior.
En la práctica, lo que el Archivo Local debe responder ante la administración es si la entidad local ha actuado como una empresa independiente lo habría hecho en circunstancias comparables. Para eso necesita detallar no solo los importes de las transacciones intercompañía, sino también el contexto funcional completo: qué funciones realiza la entidad, qué activos utiliza, qué riesgos asume y cómo todo eso justifica el precio acordado. Cuando ese hilo argumental es coherente y está respaldado por datos financieros auditables, la posición del contribuyente ante una inspección cambia por completo.
En el trabajo que hacemos desde PBS acompañando a empresas con operaciones internacionales, uno de los errores más frecuentes es tratar los dos objetivos del Local File como si fueran independientes: se elabora el documento pensando solo en “cumplir”, sin considerar que la administración va a leerlo como un mapa de riesgos. Cuando el enfoque cambia -cuando el equipo fiscal entiende que está construyendo tanto una justificación propia como una respuesta anticipada a las preguntas que haría un inspector- la calidad del documento mejora notablemente, y con ella, la seguridad jurídica de toda la estructura internacional.
Contenido estructural del Local File
El Local File tiene una arquitectura interna definida por el Anexo II del Capítulo V de las Directrices OCDE 2022, y aunque cada jurisdicción puede añadir requisitos propios, el esqueleto es común. Conocer bien esa estructura no es solo una cuestión académica: cuando llega una inspección, el inspector sabe exactamente qué buscar en cada sección, así que cualquier laguna es visible de inmediato.

Información de la entidad
La primera sección recoge la descripción de la estructura organizativa, la gestión y la estrategia de negocio de la entidad local. Aquí se incluye el organigrama local, a quién reporta la dirección y en qué países residen esas personas, una descripción de las actividades principales y, algo que muchos equipos fiscales pasan por alto, si la entidad ha participado en reestructuraciones empresariales o transferencias de intangibles en el ejercicio actual o el anterior.
Este último punto importa más de lo que parece.
Cuando una empresa ha reorganizado su estructura -por ejemplo, convirtiendo una filial distribuidora en comisionista- y eso no queda reflejado de forma explícita en el Local File, la administración puede interpretar que se está ocultando un evento que generó valor transferible entre jurisdicciones. La transparencia aquí no es opcional, sino que protege.
Análisis funcional
El análisis funcional es, en la experiencia práctica, la sección que más diferencia a un Local File bien construido de uno que simplemente cumple el formato. Detalla las funciones que realiza la entidad, los activos que utiliza y los riesgos que asume en sus operaciones intercompañía. La lógica de fondo es sencilla: una empresa que asume más funciones y más riesgos debería obtener un margen mayor; si los números no reflejan esa proporción, hay una señal de alarma para el inspector. Por eso el análisis funcional no puede ser genérico. Necesita describir con precisión qué hace realmente esta entidad dentro de la cadena de valor del grupo: si fabrica, si distribuye, si presta servicios de soporte, si gestiona intangibles o simplemente los utiliza bajo licencia. La diferencia entre esas categorías determina el rango de márgenes que la OCDE consideraría aceptable.
Transacciones intercompañía
Esta sección recoge los montos pagados y recibidos en cada categoría de operación vinculada, el método de valoración aplicado y los comparables utilizados. Los métodos que la OCDE reconoce incluyen el Precio Comparable No Controlado (CUP), el método del precio de reventa, el coste incrementado y, el más extendido en la práctica internacional, el Método del Margen Neto Transaccional (TNMM), que examina el margen neto sobre una base apropiada -ventas, costes o activos- y permite cierta flexibilidad ante diferencias de comparabilidad. El documento debe justificar no solo el método elegido, sino por qué se descartaron los alternativos, identificar la parte testada y detallar los ajustes de comparabilidad realizados sobre los comparables seleccionados.
Información financiera
La última sección incluye los estados financieros anuales de la entidad local -auditados si existen- y, lo que en la práctica resulta más laborioso, la reconciliación de los datos financieros utilizados en el análisis con las cifras de esos estados. Si el margen operativo que has usado en el TNMM no cuadra directamente con la cuenta de pérdidas y ganancias, necesitas explicar por qué: qué ajustes has aplicado, qué segmentos has excluido, qué criterios de asignación de costes has utilizado. Sin esa reconciliación, todo el análisis anterior pierde credibilidad ante la administración.
El Archivo Local completo es, por tanto, un documento que conecta la realidad operativa de la empresa con su reflejo financiero, y lo hace con un nivel de detalle que permita a cualquier inspector seguir ese hilo sin necesidad de preguntar.
Diferencia con el Master File
El sistema de documentación de precios de transferencia que establece la OCDE no es un documento único, sino una arquitectura en tres niveles que funciona de forma integrada. Dentro de esa arquitectura, el Master File y el Local File tienen funciones complementarias pero claramente distintas, y confundirlas -o tratar de fusionar su contenido- es uno de los errores más frecuentes que encontramos cuando revisamos la documentación de empresas con estructura multinacional.
El Master File o Archivo Maestro ofrece una visión global del grupo: su estructura organizativa internacional, la cadena de valor consolidada, cómo se gestionan los intangibles, qué entidades asumen las funciones DEMPE (desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de activos), cómo fluye la financiación intragrupo y cuál es la política de precios de transferencia aplicada en el conjunto del grupo. Es un documento que habla del árbol completo, desde la raíz hasta las ramas. Cualquier administración tributaria que lo lea obtiene el contexto necesario para entender por qué el grupo está estructurado como está y qué lógica económica lo sostiene.
El Local File, en cambio, se centra exclusivamente en la entidad local y sus transacciones específicas con otras partes del grupo. No le interesa el conjunto; le interesa esta empresa, en esta jurisdicción, con estas operaciones vinculadas concretas.
La distinción no es solo de alcance. Es también de propósito. El Master File responde a la pregunta “¿cómo funciona el grupo?”; el Archivo Local responde a “¿ha cumplido esta entidad con el principio de plena competencia en sus transacciones intercompañía?”. Son preguntas distintas que requieren respuestas distintas.
Lo que vincula a ambos documentos es la coherencia. Si el Master File describe una política de precios de transferencia basada en el método TNMM para las operaciones de distribución, el Local File de la filial distribuidora debe reflejar ese mismo método, justificarlo con los comparables pertinentes y demostrar que el margen obtenido cae dentro del rango arm’s length. Cuando hay inconsistencias entre los dos documentos, la administración las detecta, y a partir de ahí la carga de la prueba se invierte.
Por eso es tan importante que el equipo fiscal trabaje los dos documentos de forma coordinada.
Desde PBS, cuando acompañamos a una empresa en su expansión internacional, uno de los primeros pasos es mapear qué información corresponde a cada nivel documental y quién en la organización es responsable de mantenerla actualizada. El Master File lo elabora normalmente la sede del grupo; el Local File, la entidad local con apoyo del asesor fiscal en cada jurisdicción. Separar esas responsabilidades con claridad -y asegurarse de que ambos documentos se revisan conjuntamente antes de cerrar el ejercicio- es lo que evita las inconsistencias que luego cuestan caro.
Obligatoriedad del Local File y sanciones
La obligación de elaborar el Local File no aplica de forma universal a todas las empresas que operan dentro de un grupo multinacional. Suele activarse cuando se superan ciertos umbrales de cifra de negocios o volumen de operaciones vinculadas, y esos umbrales varían según la jurisdicción. Conocer exactamente en qué punto nace tu obligación documental no es un detalle menor: anticiparse unos meses marca la diferencia entre tener el documento listo o construirlo con urgencia cuando ya hay un requerimiento encima de la mesa.
| Criterio | España | México |
|---|---|---|
| Marco legal | Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (Art. 18) y Real Decreto 634/2015 (Arts. 13–17) | Artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente desde 2016 |
| Umbral formato simplificado | Cifra de negocios inferior a €10 millones — documento normalizado simplificado (Anexo V, Orden HAP/871/2016) | No aplica formato simplificado; la obligación es binaria según los umbrales del CFF |
| Umbral documentación intermedia | Cifra de negocios entre €10 y €45 millones — Local File simplificado (Art. 16.4 RIS) | — |
| Umbral Local File completo | Cifra de negocios igual o superior a €45 millones — Local File completo + Master File (Arts. 15 y 16 RIS) | Ingresos acumulables iguales o superiores a ~MXN $1.062 millones (equivalente aprox. a USD 51M, actualizado anualmente por inflación) |
| Umbral CbCR | Facturación consolidada del grupo igual o superior a €750 millones — Modelo 231 | Ingresos consolidados iguales o superiores a MXN $12.000 millones (~€750M, alineado con estándar OCDE) |
| Operaciones exentas de documentación | Operaciones con la misma parte vinculada por importe total inferior a €250.000; entidades con cifra de negocios <€10M y operaciones vinculadas <€100.000 | No se contemplan exenciones por volumen de operación individual; la obligación aplica al contribuyente completo |
| Declaración informativa adicional | Modelo 232 — operaciones superiores a €100.000 con la misma parte vinculada o que superen el 50% de la cifra de negocios. Plazo: noviembre | Declaraciones informativas Maestra, Local y País por País integradas en el Art. 76-A LISR |
| Plazo de presentación del Local File | A disposición de la Agencia Tributaria desde la finalización del plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades | 15 de mayo del año siguiente al ejercicio fiscal (adelantado desde el 31 de diciembre por la reforma fiscal 2022) |
| Sanción por documentación deficiente (sin corrección valorativa) | €1.000 por dato omitido o falso; €10.000 por conjunto de datos. Tope: 10% del importe de operaciones vinculadas o 1% de la cifra de negocios | MXN $199.630 a $284.220 por infracción (Arts. 81 fracc. XL y 82 fracc. XXXVII CFF) |
| Sanción con corrección valorativa y documentación deficiente | 15% de las cantidades resultantes de cada corrección valorativa practicada | 55% a 75% del impuesto omitido derivado del ajuste de precios de transferencia (Art. 76 CFF) |
| Protección con documentación correcta | La corrección valorativa no constituye infracción sancionable bajo los Arts. 191–195 LGT | Posibilidad de reducción del 50% en ciertas sanciones cuando existe documentación completa y coherente |
En España, el esquema es progresivo. Las entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros pueden acogerse a un formato simplificado. A partir de 45 millones, la obligación es el Local File completo según el artículo 16 del Real Decreto 634/2015, más el Master File si se superan los umbrales del artículo 15. Por encima de 750 millones de facturación consolidada del grupo, se añade el CbCR mediante el Modelo 231. Adicionalmente, el Modelo 232 -declaración informativa sobre operaciones vinculadas– debe presentarse en noviembre para operaciones superiores a 100.000 euros con la misma parte vinculada, y siempre que se supere el 50% de la cifra de negocios en operaciones del mismo tipo. En México, la obligación del artículo 76-A de la LISR afecta a contribuyentes con ingresos acumulables superiores a aproximadamente 1.062 millones de pesos, con plazo para el Archivo Local el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio.
Las consecuencias del incumplimiento son concretas y cuantificables.
En España, si no aportas la documentación o la aportas incompleta sin que haya corrección valorativa, la sanción es de 1.000 euros por dato omitido o falso y 10.000 euros por conjunto de datos, con un tope del 10% del importe total de las operaciones vinculadas o el 1% de la cifra de negocios. Pero el escenario más costoso es cuando la administración practica una corrección valorativa y la documentación presentada es deficiente: en ese caso, la sanción asciende al 15% de las cantidades resultantes de cada corrección. En México, el incumplimiento de las obligaciones del artículo 76-A puede generar multas de entre 199.630 y 284.220 pesos mexicanos por infracción, y si hay omisión de impuesto vinculada a ajustes de precios de transferencia, la sanción adicional oscila entre el 55% y el 75% del impuesto omitido.
Hay un matiz que conviene subrayar porque cambia el enfoque con el que muchas empresas afrontan este cumplimiento. En España, cuando la documentación está correctamente presentada y la administración practica igualmente una corrección valorativa, esa corrección no constituye infracción sancionable bajo los artículos 191 a 195 de la Ley General Tributaria. Es decir, documentar bien no te protege de que te ajusten un precio, pero sí te protege de la sanción por ese ajuste.
Eso convierte al Local File en algo más que una obligación formal: es una cobertura real frente al riesgo fiscal. Y desde PBS, cuando diseñamos la estrategia de cumplimiento para empresas con expansión internacional, ese es exactamente el argumento que usamos para priorizar su elaboración antes de que llegue cualquier requerimiento: no porque sea obligatorio, sino porque el coste de no tenerlo -o de tenerlo mal hecho- es siempre mayor que el de hacerlo bien desde el principio.
Bibliografía
- OCDE (2022). Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations 2022. Capítulo V y Anexo II. OECD Publishing. https://www.oecd-ilibrary.org/taxation/oecd-transfer-pricing-guidelines-for-multinational-enterprises-and-tax-administrations-2022_f5555430-en
- OCDE (2015). Transfer Pricing Documentation and Country-by-Country Reporting, Action 13 – 2015 Final Report. BEPS Project. OECD Publishing. https://www.oecd.org/en/publications/2015/10/transfer-pricing-documentation-and-country-by-country-reporting-action-13-2015-final-report_g1g58cf0.html
- Agencia Tributaria España. Documentación específica del contribuyente. Manual del Impuesto sobre Sociedades 2023. Real Decreto 634/2015, artículos 15 y 16. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-sociedades-2023/capitulo-08-operaciones-personas-entidades-vinculadas/obligaciones-documentacion/documentacion-especifica/documentacion-especifica-contribuyente.html
- Cámara Nacional de Comercio (México) / Leyes MX. Artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Legislación mexicana vigente 2025. https://leyes-mx.com/ley_del_impuesto_sobre_la_renta/76-A.htm
Publicado el 04-2025 por PBS