En un contexto de incertidumbre energética derivada de la situación geopolítica en Europa, España aprueba nuevas medidas fiscales en el ámbito del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades tendentes a mejorar la eficiencia energética de empresas y particulares.

Si bien en el IRPF, se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista en este impuesto respecto de obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración en viviendas; es en el Impuesto sobre Sociedades, en el que se produce una auténtica novedad al introducirse un nuevo supuesto de libertad de amortización para inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y para uso térmico de consumo propio.

  • Como respuesta a la situación actual, el Consejo de Ministros adoptó el pasado 11 de octubre el Plan Más Seguridad Energética (Plan +SE), que contiene setenta y tres medidas agrupadas en torno a objetivos tales como la transformación del sistema energético y de la industria gracias a las energías renovables o el hidrógeno. La medida 55 adopta el nuevo supuesto de libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Pueden beneficiarse de esta medida:
    • Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables (conforme al Real Decreto 244 / 2019) así como las instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía de fuentes renovables que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. Se define en la propia norma qué se considera energía renovable y la documentación necesaria para acreditar el uso de las instalaciones.
    • Dichas instalaciones:
      • deben ponerse a disposición del contribuyente a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 18 / 2022 de 18 de Octubre que es el regulador de estas medidas; es decir, a partir del 20 de Octubre de 2022.
      • Su entrada en funcionamiento debe producirse en 2023.
    • Se excluyen de esta medida a los edificios.
  • La libertad de amortización podrá aplicarse en los ejercicios que se inicien o concluyan en 2023.
  • La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros
  • Es necesario que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. En caso de incumplimiento de este requisito, se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes en la autoliquidación del período impositivo en el que se haya producido el incumplimiento.
  • Las empresas de reducida dimensión podrán optar entre este supuesto de libertad de amortización y la libertad de amortización por creación y mantenimiento de empleo.
  • Se trata pues de un nuevo régimen de aplicación opcional y de ámbito temporal limitado a los periodos señalados.

Publicado el 11-2022 por PBS