La principal novedad en materia fiscal del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2022 (Proyecto LPGE 2022), constituye, sin duda, el establecimiento del tipo mínimo del 15% en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, del que ya informamos en nuestro anterior post.
No obstante y del redactado actual, destacamos dos medidas: (1) que afecta a un número considerable de ciudadanos como es la modificación del límite general de reducción de las aportaciones a planes de pensiones; así como, (2) que reduce la bonificación de la cuota del Impuesto sobre Sociedades en las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
Si bien deberemos esperar a la aprobación de la norma para conocer su redactado final, conviene anticiparse a su conocimiento.
✔ En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que dicho límite pueda incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social.
✔ De este modo y con efectos 1 de Enero de 2022, el límite general de reducción a la base imponible se reduce de 2.000 euros anuales a 1.500 euros. No obstante y con el objetivo de promover el esfuerzo compartido entre trabajadores y empresas, este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
✔ Otro sector que tampoco sale beneficiado de los cambios normativos que introduce el Proyecto LPGE 2022 son las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda. Recordemos que, hasta la fecha, las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español que hayan construido, promovido o adquirido, pueden acogerse a un régimen especial en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades que les permite aplicar una bonificación del 85 por ciento de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos 3 años. Con ello, las rentas que se beneficien de esta bonificación tributan a un tipo efectivo de 3,5%.
✔ El Proyecto LPGE 2022 reduce la bonificación del 85 al 40%, con lo que el tipo de efectivo de gravamen sobre estas rentas, tomando en consideración el general del Impuesto de Sociedades del 25%, se incrementa hasta el 15%. Queremos señalar que esta medida debía de incorporarse en la Nueva Ley de Vivienda en la que está trabajando el Gobierno. No obstante, se ha optado finalmente por anticiparla incluyéndose en la LPGE 2022. Con los fondos que se obtengan de la reducción de la bonificación en el Impuesto sobre Sociedades, se espera fomentar nuevas reducciones en el IRPF de los pequeños propietarios que mantengan los precios de los alquileres.
Publicado el 11-2021 por PBS