España es, sin duda, una de las jurisdicciones más ventajosas fiscalmente para albergar la localización de determinados activos intangibles. El Impuesto sobre Sociedades ofrece la posibilidad de combinar el régimen fiscal del llamado “Patent box” junto con deducciones en cuota de actividades de I+D+i, que permiten aumentar la rentabilidad de su empresa mediante la reducción de su tasa fiscal efectiva.
Hoy queremos recordar a nuestros lectores cuales son las principales características de este régimen, a raíz de las modificaciones en vigor desde el 29 de Septiembre de 2013.
– Las rentas netas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles (tales como patentes, dibujos, modelos o know how) se integran en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en tan solo un 40% de su importe, reduciendo su tasa fiscal efectiva muy por debajo del 30% estándar.
– Este régimen aplica no sólo a las rentas derivadas del derecho de uso o explotación sino también a las procedentes de la transmisión de los activos intangibles, en este último caso, si no forman grupo de sociedades, tanto si el cesionario está ubicado en España como en el extranjero.
– Se requiere que la entidad cedente haya creado de forma sustancial los activos objeto de cesión: al menos, en un 25% de su coste.
Además, no existe limitación en cuanto al volumen de ingresos objeto de reducción.
– Y, si su empresa quiere tener la seguridad de que sus activos son válidos a efectos de este régimen fiscal o sobre la valoración de los ingresos y gastos de los mismos, puede solicitar acuerdos previos a la Administración tributaria.
Publicado el 11-2013 por PBS