Recuerde que el ahorro fiscal vendrá siempre acompañado de una buena planificación, que debe llevarse a cabo con antelación suficiente.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben abonar éste en los 25 días siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del ejercicio. Durante el mismo, los contribuyentes deben abonar anticipadamente el impuesto en los meses de Abril, Octubre y Diciembre.

Dichos pagos son deducibles del impuesto final. No obstante, la normativa actual establece un pago mínimo para las empresas cuya cifra de negocios haya alcanzado los 10 millones de Euros en los 12 meses precedentes, en función del resultado contable obtenido.

El conocimiento de estas normas así como llevar a cabo una planificación adecuada del resultado contable en cada periodo de referencia puede contribuir a un importante ahorro fiscal en su empresa así como a un efectivo diferimiento del pago de este impuesto.

Durante este mes, las empresas y establecimientos permanentes situados en España deben efectuar un pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades no más tarde del 20 de Octubre, en base a uno de los siguientes métodos:

  1. El 18% de la cuota correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración estuviese vencido el 1 de Octubre. Para los contribuyentes con ejercicio coincidente con el año natural, el último ejercicio a tener en cuenta es el 2016, cuyo plazo de declaración venció el 25 de Julio de 2017.
  2. En función de la base imponible obtenida desde el inicio del ejercicio hasta el 30 de Septiembre. Este método es de aplicación obligatoria para las empresas cuya cifra de negocios en los 12 meses precedentes al inicio del ejercicio hubiese excedido de 6 millones de Euros, pudiendo optar por el mismo el resto de contribuyentes. Aunque el porcentaje general es el 17%, para las compañías sujetas al tipo final del impuesto del 25%, los siguientes porcentajes son de aplicación en función del importe neto de la cifra de negocios en el referido periodo:
  • Superior a 6 millones de Euros pero inferior a 10: aplica el tipo general del 17%.
  • Al menos 10 millones de Euros: 24%, para las empresas sujetas al tipo anual del 25%. Además de sujetarse a un porcentaje más gravoso, estos contribuyentes deben efectuar un pago mínimo del 23% del resultado contable durante el periodo al que afecta el pago fraccionado. Esto implica no tener en cuenta eventuales ajustes extracontables negativos o la compensación de bases imponibles negativas, que disminuirán el impuesto final, a pesar de haber tenido que avanzar un importe sustancial del impuesto mediante este método del pago fraccionado.

Por ello, es aconsejable planificar el devengo de los ingresos de su empresa y diferirlos, en la medida de lo posible, al mes de Diciembre, a efectos de no computarlos en el pago fraccionado, a pesar de formar parte del resultado contable final. Tal puede ser el caso, por ejemplo, de los dividendos procedentes de filiales o de plusvalías en determinadas participaciones que puedan estar exentos del impuesto final.

Recuerde que el ahorro fiscal vendrá siempre acompañado de una buena planificación, que debe llevarse a cabo con antelación suficiente.

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Publicado el 10-2017 por PBS