Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades así como los no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente están obligados a informar anualmente acerca de las operaciones que lleven a cabo con personas o entidades que tengan la consideración de vinculadas, a través del Modelo 232. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades así como los no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente están obligados a informar anualmente acerca de las operaciones que lleven a cabo con personas o entidades que tengan la consideración de vinculadas, a través del Modelo 232.

Esta información tradicionalmente se informaba en la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades y se trasladó a este nuevo impreso el año pasado. En la misma, no sólo se informa de las citadas operaciones sino también de las llevadas a cabo con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Aunque perseguía simplificar las obligaciones de los contribuyentes, ha supuesto una ampliación de las obligaciones de los sujetos afectados.

 

Por ello, conviene aplicarse bien en la preparación y presentación de esta declaración dado que su falta de presentación es sancionable por parte de la Administración tributaria.

 

 

  • Esta declaración debe presentarse cuando el valor de mercado de las operaciones llevadas a cabo con una misma persona o entidad vinculada supere el umbral de 250.000 € en el ejercicio.Con respecto a las operaciones de financiación con partes vinculadas, la Dirección General de Tributos ha aclarado en diversas resoluciones que, a efectos de calcular el límite de los 250.000 euros, debe computarse únicamente la contraprestación de la operación, lo que significa que, en las operaciones de préstamo, deben computarse los intereses. Dado que la Orden que regula el impreso establece la obligación de informar en función de “la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo”, cabe entender que deberá informarse únicamente cuando los intereses del ejercicio superen el citado límite.

 

  • Dicho límite no opera cuando las operaciones tengan la calificación de “específicas”, de acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tales como operaciones de transmisión de negocios, sobre inmuebles o sobre activos intangibles, por ejemplo. Aunque la ley no lo diga, el Reglamento del Impuesto parece aclarar que las “operaciones” sobre inmuebles se refieren a las transmisiones de los mismos, lo que excluiría de la consideración como operación específica un arrendamiento.Las operaciones específicas deben informarse siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado.

 

  • Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)» respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. Este límite supone, por ejemplo, que las empresas con una cifra de negocios cero deberán informar de la totalidad de operaciones vinculadas del ejercicio.

 

  • Finalmente, conviene señalar que la falta de presentación es sancionable con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos. referidos a una misma persona o entidad, que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Dichos límites se reducen a la mitad cuando la presentación se realice fuera de plazo pero sin requerimiento previo de la Administración.

 

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Publicado el 11-2018 por PBS