declaración modelo 720

El 27 de Enero de este 2022, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado su Sentencia relativa a la denuncia del Modelo 720 frente a la Comisión Europea y en la que condena a España, al considerar contraria al Derecho de la Unión Europea, la legislación española que exige a los residentes fiscales españoles que declaren sus bienes y derechos en el extranjero.

El Modelo 720 en el que se ha plasmado hasta ahora dicha obligación se introdujo en nuestra legislación en 2013, respecto de la declaración del año 2012, en un entorno de crisis financiera en el que se buscaba aflorar el patrimonio oculto tras la amnistía fiscal del Ministro Montoro.

La desproporcionalidad de sus sanciones y la imposibilidad por parte del contribuyente de alegar la prescripción, han llevado al TJUE a obligar a España a realizar un nuevo planteamiento de esta obligación de declaración que, si duda, agradecen la mayoría de contribuyentes residentes fiscales en España.

✔ Esta obligación de declaración recae en las personas físicas residentes en España cuyos bienes y / o derechos en el extranjero superen el umbral de 50.000€ euros, por cada bloque de declaración consistente en cuentas e inversiones financieras, valores, seguros y monedas virtuales o bienes inmuebles. Asimismo, deben informarse incrementos de valor superiores a 20.000 euros respecto de bienes o derechos previamente informados así como las bajas correspondientes.

✔ El incumplimiento de declarar o el cumplimiento parcial o tardío han conllevado hasta ahora las siguientes consecuencias, que son objeto de crítica por parte del TJUE:

  • i. La tributación de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como “ganancias patrimoniales no justificadas”, sin posibilidad, en la práctica, de beneficiarse de la prescripción.
  • ii. Una multa del 150 % del impuesto calculado sobre los importes correspondientes al valor de esos bienes o de esos derechos poseídos en el extranjero. Y
  • iii. Multas a tanto alzado sin tope que eran desproporcionadas con respecto a las sanciones impuestas por infracciones similares en un contexto puramente nacional.

✔ Estas multas desproporcionadas constituyen una interferencia con el principio de libre circulación de capitales. Además, la imposibilidad de alegar una prescripción ya consumada vulnera el principio de seguridad jurídica.

✔ Ante este escenario, el Gobierno español está estudiando la Sentencia y ha manifestado su intención de modificar la norma antes de que termine el plazo de presentación del Modelo 720 del año 2021, el 31 de marzo de este año.

✔ La conclusión que podemos extraer a fecha de hoy es que se mantiene la obligación de declarar al igual que se ha hecho en ejercicios anteriores, si bien habrá que esperar a conocer en qué términos queda redactada finalmente la nueva normativa, antes de presentar telemáticamente la declaración.


Publicado el 02-2022 por PBS