Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012 se incorporan las siguientes modificaciones
en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):
Concepto de entrega de bienes: ejecución de obra
El artículo 23.Uno de este Real Decreto-ley modifica la calificación de “entrega de bienes” de
una ejecución de obra que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una
edificación, elevando del 33 por ciento al 40 por ciento el porcentaje que debe suponer el
coste de los materiales aportados por el empresario (artículo 8.Dos.1º LIVA).
Este porcentaje se incorpora al artículo 91.Uno.2.10º LIVA relativo a la aplicación del tipo
reducido en ejecuciones de obra de renovación y reparación de viviendas.
Tipos impositivos
El artículo 23.Dos de este Real Decreto-ley modifica el tipo general que pasa del 18 por
ciento al 21 por ciento (artículo 90.Uno LIVA).
El artículo 23.Tres de este Real Decreto-ley eleva el tipo reducido del 8 por ciento al 10 por
ciento (artículo 91.Uno LIVA)
El tipo superreducido se mantiene en el 4 por ciento (artículo 91.Dos LIVA).
Conjuntamente con la elevación de tipos se introducen las siguientes modificaciones:
Bienes y servicios que tributaban al tipo reducido del 8 por ciento, pasan a hacerlo al tipo
general del 21 por ciento:
Entregas de bienes (91.Uno.1 LIVA).
– Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental.
– Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
– Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el
autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.
Prestaciones de servicios (91.Uno.2 LIVA).
– Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u
otros análogos.
– La entrada a teatros, circos y demás espectáculos, parques de atracciones, parques
zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales.
– Servicios prestados por artistas personas físicas.
– Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte.
– Los servicios funerarios.
– La asistencia sanitaria dental y curas termales que no gocen de exención.
– Los servicios de peluquería.
– Servicios de radiodifusión y televisión digital.
Bienes que tributan al tipo reducido del 4 por ciento:
Se excluye de la nueva redacción del artículo 91.Dos.1.2º LIVA “los objetos que, por sus
características, solo puedan utilizarse como material escolar”.
Otras modificaciones
El artículo 23.Cuatro de este Real Decreto-ley, eleva los porcentajes de cálculo de la
compensación a tanto alzado establecidos en el Régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca del 10 y el 8,5 por ciento, al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente
(Artículo 130.Cinco LIVA).
El artículo 23.Cinco de este Real Decreto-ley, excluye del Régimen especial de los bienes
usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, las entregas de objetos de
arte adquiridas a empresarios o profesionales distintos de los revendedores, al pasar a
tributar estas adquisiciones del 8 por ciento al 21 por ciento. No obstante, la “Disposición
transitoria undécima”, permite seguir aplicando este Régimen a las entregas de objetos de
arte adquiridos a estos empresarios, antes del 1 de septiembre de 2012, a un tipo reducido
(Artículo 135.Uno.3º LIVA).
El artículo 23.Seis de este Real Decreto-ley, eleva los tipos del Régimen especial del
recargo de equivalencia, que pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento,
respectivamente (Artículo 161 LIVA).
Viviendas
El tipo impositivo aplicable a la entrega de edificios o partes de los mismos aptos para su
utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos
unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con los mismos se
mantiene en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2012. (Disposición Transitoria cuarta del
Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto -BOE 20 de agosto-, modificada por Disposición
final quinta del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre -BOE 31 de diciembre-).
Publicado el 08-2012 por PBS